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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483681 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 028- 2012 adoptado en Sesión Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal o) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual contiene dos (02) Capítulos, ocho (08) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto implementar el Registro de Infractores Ambientales – RINA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 139° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Literal e) del Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM. Artículo 2°.- Finalidad Contar con un Reglamento que regule la implementación, contenido y funcionamiento del RINA, propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación de la norma 3.1 El presente Reglamento será de aplicación a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho objeto de sanción por el OEFA y calificado por esta entidad como infractor ambiental reincidente. 3.2 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedirá lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA. 3.3 La calificación de reincidencia deberá estar determinada en la resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos - DFSAI en su calidad de Autoridad Decisora del OEFA. Capítulo II De la información contenida en el RINA Artículo 4°.- Anotación de información en el RINA 4.1 El RINA se implementará a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del OEFA a efectos de permitir que la información sea de acceso público y gratuito. 4.2 La información de los infractores ambientales reincidentes deberá ser ingresada al RINA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de: (i) haber quedado consentida la resolución de la DFSAI o (ii) agotada la vía administrativa con la resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 5°.- Autoridad competente para anotar información en el RINA La DFSAI es la autoridad competente de la publicación y actualización del RINA. Para tal efecto, el referido órgano de línea del OEFA designará al responsable de dicha función. Artículo 6°.- Contenido del RINA 6.1 El RINA deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del infractor ambiental reincidente. b) Número de Documento de Identidad o número de RUC del infractor ambiental reincidente y nombre de su representante legal del período en que ocurrieron los hechos. c) Sector Económico al que pertenece. d) Número y fecha de la resolución que impuso o confirmó la sanción y la calificación de reincidente del infractor ambiental por cada conducta infractora, así como la indicación del respectivo expediente administrativo. e) Hecho infractor y norma sustantiva incumplida. f) Lugar y fecha de verificación de la conducta infractora. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa. h) Medidas correctivas dictadas, de ser el caso. 6.2 Adicionalmente a lo señalado en el Numeral 6.1 precedente, a solicitud del administrado interesado, se registrará en el RINA: a) La existencia de un proceso contencioso administrativo iniciado contra la respectiva resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Las acciones de remediación, la corrección de la conducta infractora, el cumplimiento de medidas correctivas y otras similares. Artículo 7°.- Plazo de permanencia del infractor en el RINA El plazo de permanencia de los infractores ambientales en el RINA por cada reincidencia es de cuatro (4) años contado a partir de su publicación. El OEFA emitirá reportes de permanencia en el RINA tomando en consideración lo siguiente: a) Ante la primera reincidencia, el reporte estará vigente hasta los treinta (30) días hábiles siguientes al pago de la multa impuesta y el cumplimiento íntegro de las medidas administrativas dictadas. b) Ante la segunda o siguiente reincidencia, el infractor permanecerá en el RINA durante el plazo de permanencia de cuatro (4) años. Artículo 8°.- Rectificación, exclusión, aclaración o modificación de la información contenida en el RINA 8.1 La información reportada en el RINA podrá ser rectificada, excluida, aclarada o modificada de oficio o a solicitud de parte. Las solicitudes se presentarán ante la DFSAI del OEFA y serán atendidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 8.2 La permanencia del infractor ambiental reincidente en el RINA será excluida cuando medie sentencia emitida por una autoridad jurisdiccional dejando sin efecto la resolución del Tribunal Fiscalización