Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Capitulo II

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del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 0282012 adoptado en Sesion Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal o) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, el cual contiene dos (02) Capitulos, ocho (08) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa. gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos del Reglamento aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el periodo de prepublicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto implementar el Registro de Infractores Ambientales ­ MORDAZA, en concordancia con lo establecido en el Articulo 139° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Literal e) del Articulo 40° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM. Articulo 2°.- Finalidad Contar con un Reglamento que regule la implementacion, contenido y funcionamiento del MORDAZA, propiciando la transparencia y difusion de la informacion relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA 3.1 El presente Reglamento sera de aplicacion a toda persona natural o juridica, patrimonio MORDAZA, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro MORDAZA de sujeto de derecho objeto de sancion por el OEFA y calificado por esta entidad como infractor ambiental reincidente. 3.2 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedira lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ambito de competencia del OEFA. 3.3 La calificacion de reincidencia debera estar determinada en la resolucion emitida por la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos - DFSAI en su calidad de Autoridad Decisora del OEFA.

De la informacion contenida en el MORDAZA Articulo 4°.- Anotacion de informacion en el MORDAZA 4.1 El MORDAZA se implementara a traves de un aplicativo informatico y sera publicado en el MORDAZA Institucional del OEFA a efectos de permitir que la informacion sea de acceso publico y gratuito. 4.2 La informacion de los infractores ambientales reincidentes debera ser ingresada al MORDAZA dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de: (i) haber quedado consentida la resolucion de la DFSAI o (ii) agotada la via administrativa con la resolucion del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 5°.- Autoridad competente para anotar informacion en el MORDAZA La DFSAI es la autoridad competente de la publicacion y actualizacion del RINA. Para tal efecto, el referido organo de linea del OEFA designara al responsable de dicha funcion. Articulo 6°.- Contenido del MORDAZA 6.1 El MORDAZA debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Nombre, razon o denominacion social del infractor ambiental reincidente. b) Numero de Documento de Identidad o numero de RUC del infractor ambiental reincidente y nombre de su representante legal del periodo en que ocurrieron los hechos. c) Sector Economico al que pertenece. d) Numero y fecha de la resolucion que impuso o confirmo la sancion y la calificacion de reincidente del infractor ambiental por cada conducta infractora, asi como la indicacion del respectivo expediente administrativo. e) Hecho infractor y MORDAZA sustantiva incumplida. f) Lugar y fecha de verificacion de la conducta infractora. g) MORDAZA de sancion y monto en caso de multa. h) Medidas correctivas dictadas, de ser el caso. 6.2 Adicionalmente a lo senalado en el Numeral 6.1 precedente, a solicitud del administrado interesado, se registrara en el RINA: a) La existencia de un MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra la respectiva resolucion del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental. b) Las acciones de remediacion, la correccion de la conducta infractora, el cumplimiento de medidas correctivas y otras similares. Articulo 7°.- Plazo de permanencia del infractor en el MORDAZA El plazo de permanencia de los infractores ambientales en el MORDAZA por cada reincidencia es de cuatro (4) anos contado a partir de su publicacion. El OEFA emitira reportes de permanencia en el MORDAZA tomando en consideracion lo siguiente: a) Ante la primera reincidencia, el reporte estara vigente hasta los treinta (30) dias habiles siguientes al pago de la multa impuesta y el cumplimiento integro de las medidas administrativas dictadas. b) Ante la MORDAZA o siguiente reincidencia, el infractor permanecera en el MORDAZA durante el plazo de permanencia de cuatro (4) anos. Articulo 8°.- Rectificacion, exclusion, aclaracion o modificacion de la informacion contenida en el MORDAZA La informacion reportada en el MORDAZA podra ser 8.1 rectificada, excluida, aclarada o modificada de oficio o a solicitud de parte. Las solicitudes se presentaran ante la DFSAI del OEFA y seran atendidas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles siguientes a su recepcion. 8.2 La permanencia del infractor ambiental reincidente en el MORDAZA sera excluida cuando medie sentencia emitida por una autoridad jurisdiccional dejando sin efecto la resolucion del Tribunal Fiscalizacion

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