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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483662 Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30° del Reglamento, indica que la autorización definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confiere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido definida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30°. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfica y UTM. Este plano deberá estar firmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del artículo 32° del Reglamento, señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1140-258-17/05/2012/D adoptado en la Sesión No. 258 de fecha 17 de mayo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de (30) años; Que, asimismo, mediante Memorando No. 256- 2012-APN/DT e Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, se señaló que el proyecto formulado por PUERTO SUR PERU S.A., considera desarrollar en el área acuática y franja ribereña solicitada, una instalación portuaria que tendrá capacidad para operar naves bulk carrier de gran porte, para el traslado de minerales a granel y el abastecimiento de la demanda del mercado internacional; las proyecciones de transporte de minerales a granel se verán incrementadas en unos años, debido a las futuras explotaciones de los recursos minerales a través de las empresas mineras MAPSA S.A., y APU S.A.C.; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento, PUERTO SUR PERU S.A., requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; al respecto, la citada empresa señala que el proyecto constaría de un muelle tipo espigón para atender naves de hasta 250,000 DWT aproximadamente, la instalación de una faja transportadora y un shiploader, que permitan el embarque de mineral de hierro y derivados con destino al Asia y los Estados Unidos de América inicialmente, a partir del año 2013; Que, la autorización definitiva solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA DE FRANJA RIBEREÑA (DATUM WGS 84) VERTICE COORDENADAS DATUM WGS84 (Zona 18) UTM GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LATITUD SUR LONGITUD OESTE I1 607110.858 8226632.838 16º02’15.818” 73º59’55.466” 1 607155.920 8226574.807 16º02’17.700” 73º59’53.940” 2 607176.200 8226362.947 16º02’24.590” 73º59’53.223” 3 607067.094 8226336.389 16º02’25.471” 73º59’56.890” 4 607064.842 8226147.623 16º02’31.614” 73º59’56.936” 5 607025.252 8225986.040 16º02’36.879” 73º59’58.241” 6 607122.511 8226061.630 16º02’34.403” 73º59’54.980” 7 607207.863 8226194.176 16º02’30.078” 73º59’52.130” 8 607195.264 8226324.762 16º02’25.830” 73º59’52.576” 9 607230.593 8226454.826 16º02’21.592” 73º59’51.408” 10 607331.486 8226483.318 16º02’20.650” 73º59’48.018” 11 607424.309 8226463.643 16º02’21.274” 73º59’44.891” 12 607431.903 8226464.486 16º02’21.247” 73º59’44.636” 13 607491.300 8226539.103 16º02’18.809” 73º59’42.650” 14 607572.523 8226498.073 16º02’20.131” 73º59’39.910” 15 607611.932 8226579.460 16º02’17.477” 73º59’38.597” 16 607727.926 8226526.619 16º02’19.178” 73º59’34.684” 17 607736.204 8226530.043 16º02’19.064” 73º59’34.407” 18 607828.012 8226633.050 16º02’15.699” 73º59’31.334” 19 607918.226 8226598.819 16º02’16.799” 73º59’28.293” 20 607989.415 8226485.837 16º02’20.463” 73º59’25.880” 21 608050.810 8226532.314 16º02’18.941” 73º59’23.821” 22 608178.531 8226516.361 16º02’19.440” 73º59’19.520” 23 608246.163 8226422.616 16º02’22.480” 73º59’17.230” 24 608221.264 8226314.481 16º02’26.002” 73º59’18.050” 25 608302.993 8226332.202 16º02’25.412” 73º59’15.302” 26 608391.545 8226291.196 16º02’26.733” 73º59’12.317” 27 608478.533 8226067.675 16º02’33.992” 73º59’09.352” 28 608492.286 8226056.776 16º02’34.346” 73º59’08.888” 29 608654.079 8226063.509 16º02’34.100” 73º59’03.444” 30 608723.854 8226001.323 16º02’36.112” 73º59’01.087” 31 608743.315 8225934.094 16º02’38.298” 73º59’0.420” 32 608856.501 8226004.291 16º02’35.994” 73º58’56.623” 33 608822.807 8225819.324 16º02’42.020” 73º58’57.727” 34 608899.893 8225779.629 16º02’43.299” 73º58’55.127” 35 608932.891 8225705.193 16º02’45.716” 73º58’54.003” 36 608983.409 8225681.498 16º02’46.479” 73º58’52.300” 37 609016.516 8225641.348 16º02’47.780” 73º58’51.180” 38 609086.031 8225702.130 16º02’45.790” 73º58’48.850” 39 609175.383 8225651.399 16º02’47.428” 73º58’45.834” 40 609203.162 8225555.058 16º02’50.558” 73º58’44.884” 41 609159.120 8225488.283 16º02’52.738” 73º58’46.356” 42 609145.111 8225477.304 16º02’53.098” 73º58’46.824”