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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483668 N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa COBAR & ANTHONY E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa COBAR & ANTHONY E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 882901-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito por GILMAN S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 554-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2012 MTC/03 Lima, 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 554-2008- MTC/03 del 17 de julio de 2008, se otorgó a la empresa GILMAN S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado, suscribiéndose el Contrato de Concesión única el 21 de agosto de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N° 388-2008- MTC/27 del 21 de agosto de 2008, notificada en la misma fecha, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GILMAN S.A.C. el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado; Que, mediante solicitud registrada con P/D N° 109012 del 20 de agosto de 2009 la empresa GILMAN S.A.C., solicitó prórroga del plazo para el inicio de operaciones del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad conmutado; solicitud que fue denegada con Resolución Directoral N° 532-2009-MTC/27 del 30 de setiembre de 2009, notificada el 06 de octubre de 2009, por no haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor; Que, con expediente N° 2009-036888 del 29 de octubre de 2009, la empresa GILMAN S.A.C. presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 532-2009¬MTC/27, el cual fue declarado en abandono mediante Resolución Directoral N° 517-2010¬MTC/27 del 18 de octubre de 2010; Que, por Resolución Vice Ministerial N° 850-2011- MTC/03 del 24 de agosto de 2011 se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 517-2010-MTC/27, reformulando el pronunciamiento se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 532-2009-MTC/27, quedando firme administrativamente la Resolución Directoral N° 532-2009-MTC/27; Que, mediante Informes Nos 1967-2011-MTC/29.02 del 25 de abril de 2011 y 5880¬2011-MTC/29.02 del 18 de noviembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que la empresa GILMAN S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, estipula que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual la empresa GILMAN S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, asimismo el último párrafo del numeral 6.02 de la clausula Sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa GILMAN S.A.C. incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelándose la inscripción del servicio de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula Vigésima, es decir de pleno derecho; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el artículo 135° del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedara sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, a su vez, el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa GILMAN S.A.C.; señala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesi6n previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión, estipula que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos as servicios registrados; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la Clausula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, dispone que en el caso de producirse la cancelación de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento y en el contrato, se aplicara una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida Clausula señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de