Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa COBAR & MORDAZA E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa COBAR & MORDAZA E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 882901-1

Declaran resuelto Contrato de Concesion Unica suscrito por GILMAN S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 554-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2012 MTC/03 MORDAZA, 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 554-2008MTC/03 del 17 de MORDAZA de 2008, se otorgo a la empresa GILMAN S.A.C., concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado, suscribiendose el Contrato de Concesion unica el 21 de agosto de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral N° 388-2008MTC/27 del 21 de agosto de 2008, notificada en la misma fecha, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GILMAN S.A.C. el servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado; Que, mediante solicitud registrada con P/D N° 109012 del 20 de agosto de 2009 la empresa GILMAN S.A.C., solicito prorroga del plazo para el inicio de operaciones del servicio portador de larga distancia nacional e internacional,

en la modalidad conmutado; solicitud que fue denegada con Resolucion Directoral N° 532-2009-MTC/27 del 30 de setiembre de 2009, notificada el 06 de octubre de 2009, por no haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor; Que, con expediente N° 2009-036888 del 29 de octubre de 2009, la empresa GILMAN S.A.C. presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 532-2009¬MTC/27, el cual fue declarado en abandono mediante Resolucion Directoral N° 517-2010¬MTC/27 del 18 de octubre de 2010; Que, por Resolucion Vice Ministerial N° 850-2011MTC/03 del 24 de agosto de 2011 se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 517-2010-MTC/27, reformulando el pronunciamiento se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 532-2009-MTC/27, quedando firme administrativamente la Resolucion Directoral N° 532-2009-MTC/27; Que, mediante Informes Nos 1967-2011-MTC/29.02 del 25 de MORDAZA de 2011 y 5880¬2011-MTC/29.02 del 18 de noviembre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que la empresa GILMAN S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, estipula que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa GILMAN S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; Que, asimismo el ultimo parrafo del numeral 6.02 de la clausula Sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa GILMAN S.A.C. incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelandose la inscripcion del servicio de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula Vigesima, es decir de pleno derecho; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el articulo 135° del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134°, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, a su vez, el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion suscrito por la empresa GILMAN S.A.C.; senala los casos por los que queda resuelto el citado contrato, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesi6n previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion, estipula que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos as servicios registrados; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion, dispone que en el caso de producirse la cancelacion de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento y en el contrato, se aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida Clausula senala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de

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