Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Los Oficios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 6622012-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el Memorandum No. 3001-2012-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum No. 3599-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 662-2012-GRA/PR de fechas 20 de setiembre y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional MORDAZA solicito la reclasificacion de la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, como Ruta Nacional, en consideracion al requerimiento formulado por las Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, y la Municipalidad Provincial de Caraveli; senalando que la misma cumple con los criterios de razonabilidad y competencia previstos en el articulo 8° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Memorandum No. 3001-2012-MTC/20 de fecha 29 de octubre de 2012, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, senalo que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514 cumple con los criterios de jerarquizacion para ser considerada como ruta nacional; Que, con Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, determino que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, cumple con el criterio de jerarquizacion vial previsto en el articulo 8° del Reglamento, referido a interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo; por consiguiente, senalo que se debe reclasificar la jerarquia de la citada via como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, a traves del Memorandum No. 3599-2012-MTC/14 de fecha 22 de noviembre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio la solicitud formulada por el Gobierno Regional MORDAZA, manifestando en merito del Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, su conformidad a la misma; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.3 del articulo 10° del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir,

previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL y la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caraveli y el Gobierno Regional MORDAZA, resulta procedente reclasificar la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural No. AR514, ubicada en el departamento de MORDAZA, como parte integrante de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0262009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514 con Trayectoria: Emp. PE-32 (El Convento) Quicacha - Emp. PE-32, como parte integrante de la Red Vial Nacional, PE-32, de conformidad con lo solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caraveli y el Gobierno Regional Arequipa; de acuerdo al siguiente detalle: PE-32 Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - El Convento - Quicacha - Yanamachay - Incuyo - Coracora - MORDAZA Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio). Articulo Segundo.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial, incorporando la modificacion dispuesta por el articulo primero de la presente resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 882904-1

Modifican el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por R.M. N° 210-2000-MTC/15.02
RESOLUCION DIRECTORAL N° 18-2012-MTC/14. MORDAZA, 18 de Diciembre 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el articulo 16° de la citada ley ha establecido que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, de otro lado, el Reglamento de Gestion de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 0342008-MTC, ha previsto en su articulo 18° que los manuales son documentos de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos tecnicos a las diferentes fases de gestion de la infraestructura vial; Que, dentro de la relacion de manuales previstos en el articulo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras; el cual contiene las normas, guias y procedimientos

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