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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483670 VISTOS: Los Oficios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 662- 2012-GRA/PR del Gobierno Regional Arequipa; el Memorándum No. 3001-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum No. 3599-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 662-2012-GRA/PR de fechas 20 de setiembre y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional Arequipa solicitó la reclasificación de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, como Ruta Nacional, en consideración al requerimiento formulado por las Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, y la Municipalidad Provincial de Caravelí; señalando que la misma cumple con los criterios de razonabilidad y competencia previstos en el artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Memorándum No. 3001-2012-MTC/20 de fecha 29 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514 cumple con los criterios de jerarquización para ser considerada como ruta nacional; Que, con Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, determinó que la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514, cumple con el criterio de jerarquización vial previsto en el artículo 8° del Reglamento, referido a interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; por consiguiente, señaló que se debe reclasificar la jerarquía de la citada vía como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, a través del Memorándum No. 3599-2012-MTC/14 de fecha 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió la solicitud formulada por el Gobierno Regional Arequipa, manifestando en mérito del Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, su conformidad a la misma; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVÍAS NACIONAL y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caravelí y el Gobierno Regional Arequipa, resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural No. AR- 514, ubicada en el departamento de Arequipa, como parte integrante de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026- 2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural No. AR-514 con Trayectoria: Emp. PE-32 (El Convento) - Quicacha - Emp. PE-32, como parte integrante de la Red Vial Nacional, PE-32, de conformidad con lo solicitado por la Municipalidades Distritales de Chaparra y Quicacha, la Municipalidad Provincial de Caravelí y el Gobierno Regional Arequipa; de acuerdo al siguiente detalle: PE-32 Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - El Convento - Quicacha - Yanamachay - Incuyo - Coracora - Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio). Artículo Segundo.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando la modificación dispuesta por el artículo primero de la presente resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 882904-1 Modifican el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por R.M. N° 210-2000-MTC/15.02 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 18-2012-MTC/14. Lima, 18 de Diciembre 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16° de la citada ley ha establecido que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, de otro lado, el Reglamento de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034- 2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras; el cual contiene las normas, guías y procedimientos