Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

indicandose en el recuadro "Destinacion" de la declaracion el codigo 20 y los siguientes codigos: a) Despacho Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aerea y otras vias B Deposito temporal En la opcion A bajo la via maritima no se transmite el codigo del deposito temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho MORDAZA debe quedar vacio). 04 MORDAZA Primaria con Autorizacion Especial En la declaracion se debe consignar el MORDAZA de documento de transporte con los siguientes codigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancia consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). En esta modalidad la transmision de la declaracion debe contener la siguiente informacion: i) Numero de manifiesto de carga. ii) Numero de documento de transporte master. iii) Numero del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta informacion al momento de numerar la declaracion, dichos datos deben transmitirse con la informacion complementaria hasta MORDAZA del levante. En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a MORDAZA Primaria con autorizacion especial, se debe seguir lo senalado en el Procedimiento Importacion para el Consumo INTA-PG.01-A, segun corresponda. b) Despacho urgente 0-1 Despachos de envios de urgencia 0-2 Despachos de envios de MORDAZA En el anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificacion de la Administracion Aduanera, segun lo senalado en los incisos n) y l) de los articulos 231° y 232° respectivamente, del Reglamento. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancia es sometida a despacho urgente. c) Despacho excepcional: 0-0." "9. Los documentos sustentatorios de la declaracion son: (...) g) Garantia original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantia previa o que por su normatividad especifica no requieran garantia." "12. El jefe del area que administra el regimen designa a los funcionarios aduaneros para la revision documentaria, reconocimiento fisico y conclusion del despacho; asimismo, puede disponer la reasignacion de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. Las asignaciones y reasignaciones se registran en el SIGAD." "22. Tratandose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento fisico se realiza en las zonas senaladas en el numeral 16 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la informacion del peso, codigo de transportista, numero de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, asi como el numero y MORDAZA de documento de transporte, segun corresponda. En caso la diligencia se realice cuando la mercancia MORDAZA sido trasladada a la MORDAZA primaria con autorizacion especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorizacion del retiro de la mercancia y los datos consignados en la MORDAZA 11 de la declaracion, que efectuo el oficial de aduana en el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, MORDAZA de peso, autorizacion de salida u otro documento similar que acredite el peso y numero

de los bultos o contenedores y cantidad de mercancia descargada. En caso de declaraciones con descarga a MORDAZA primaria con autorizacion especial (ZPAE) se muestra en el MORDAZA de corresponder, el mensaje "SALIDA AUTORIZADA". Para efecto del levante, el SIGAD valida que se MORDAZA transmitido la siguiente informacion: a) En las intendencias de aduana maritima y aerea del Callao. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. b) En las intendencias de aduana de provincias. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condicion de definitivo. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle." "24. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero diligencia la declaracion, siempre que no exista una medida preventiva o accion de control extraordinario, la registra en el SIGAD y entrega el sobre contenedor al personal encargado del area para la distribucion de los formatos de la declaracion al despachador de aduana, conforme a lo establecido en el anexo 9. El personal encargado de la distribucion de los sobres los remite al funcionario aduanero designado para la conclusion del despacho o al responsable de su archivo temporal." B. REGULARIZACION ANTICIPADO O URGENTE DEL DESPACHO

"1. El plazo para la regularizacion es de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga. Para la regularizacion del despacho anticipado, la declaracion debe tener el estado de "LEVANTE AUTORIZADO"." "4. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede solicitar la rectificacion de la declaracion en la regularizacion si los documentos definitivos la sustentan. No seran materia de modificacion los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento fisico. En caso que la rectificacion implique un mayor valor, el despachador de aduana debe presentar una nueva garantia MORDAZA de la regularizacion cuando corresponda, salvo que la declaracion se encuentre amparada en la garantia previa, en cuyo caso sera afectada." "5. A efectos de la regularizacion, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentacion sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificacion de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaracion los datos rectificados y acepta la regularizacion en el SIGAD quedando automaticamente datada la declaracion con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. Procede la regularizacion, en la medida que no existan solicitudes de rectificacion electronica pendientes de atencion y siempre que no exista una medida preventiva o accion de control extraordinario." C. CONCLUSION DEL DESPACHO "1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeracion de la declaracion. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (3) meses, la conclusion del despacho se efectua dentro de este plazo. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condicion. En casos debidamente justificados se amplia el plazo hasta un (1) ano, el cual puede visualizarse en el MORDAZA web de la SUNAT en la opcion: "CONSULTA DEL LEVANTE".

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