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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483696 indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos: a) Despacho Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías B Depósito temporal En la opción A bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho campo debe quedar vacío). 04 Zona Primaria con Autorización Especial En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). En esta modalidad la transmisión de la declaración debe contener la siguiente información: i) Número de manifiesto de carga. ii) Número de documento de transporte máster. iii) Número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse con la información complementaria hasta antes del levante. En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a Zona Primaria con autorización especial, se debe seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01-A, según corresponda. b) Despacho urgente 0-1 Despachos de envíos de urgencia 0-2 Despachos de envíos de socorro En el anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación de la Administración Aduanera, según lo señalado en los incisos n) y l) de los artículos 231° y 232° respectivamente, del Reglamento. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía es sometida a despacho urgente. c) Despacho excepcional: 0-0.” “9. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (…) g) Garantía original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantía previa o que por su normatividad específica no requieran garantía.” “12. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. Las asignaciones y reasignaciones se registran en el SIGAD.” “22. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento físico se realiza en las zonas señaladas en el numeral 16 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda. En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos consignados en la casilla 11 de la declaración, que efectuó el oficial de aduana en el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada. En caso de declaraciones con descarga a zona primaria con autorización especial (ZPAE) se muestra en el Portal de corresponder, el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”. Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información: a) En las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. b) En las intendencias de aduana de provincias. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condición de definitivo. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle.” “24. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la declaración, siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario, la registra en el SIGAD y entrega el sobre contenedor al personal encargado del área para la distribución de los formatos de la declaración al despachador de aduana, conforme a lo establecido en el anexo 9. El personal encargado de la distribución de los sobres los remite al funcionario aduanero designado para la conclusión del despacho o al responsable de su archivo temporal.” B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE “1. El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. Para la regularización del despacho anticipado, la declaración debe tener el estado de “LEVANTE AUTORIZADO”.” “4. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos la sustentan. No serán materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento físico. En caso que la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana debe presentar una nueva garantía antes de la regularización cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía previa, en cuyo caso será afectada.” “5. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentación sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificación de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaración los datos rectificados y acepta la regularización en el SIGAD quedando automáticamente datada la declaración con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. Procede la regularización, en la medida que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.” C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO “1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeración de la declaración. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (3) meses, la conclusión del despacho se efectúa dentro de este plazo. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados se amplía el plazo hasta un (1) año, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.