Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483697 Antes de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica: a) Que no existan rectificaciones pendientes de atención. b) Que la garantía se encuentre vigente. c) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos.” “2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho: a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley. b) Pendiente del resultado de análisis físico-químico. c) Otros que determine el jefe del área que administra el régimen.” “3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: a) Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Clasificar arancelariamente las mercancías. d) Evaluar y registrar el resultado del boletín químico en el SIGAD.” “4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el artículo 104° del TUO del Código Tributario. Si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantía. En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.” “5. Si la declaración ha sido asignada para la conclusión del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente está con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir con el despacho antes de la emisión de la nota contable. Caso contrario la declaración se concluye en el momento de la emisión de la nota contable.” D. CASOS ESPECIALES “1. Las mercancías admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por única vez, debiendo éste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al régimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.” E. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN “1. El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro “Destinación” tipo de despacho “0”, y consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento Exportación Definitiva, INTA-PG-02. La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.” “27. Para la nacionalización de mercancías restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorización para su validación por el SIGAD. En estos casos, además debe presentar la autorización respectiva antes de la conclusión del régimen.” “31. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, automáticamente se da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.” “37. La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, constata, de ser el caso, el estado de la mercancía y formula el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante, a efectos de que ésta emita la resolución que concluye el régimen, de conformidad con el artículo 59° de la Ley.” F. GARANTÍAS “1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen. La tasa de interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.” “8. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. En el caso de garantía previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen, desafectándose la garantía. En ambos casos, de verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 31 al 35 del literal E de la presente sección, según corresponda.” Artículo 3°.- Incorpórese el Título Rectificación Electrónica y el numeral 33 al literal A de la sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579- 2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN “Rectificación Electrónica La rectificación electrónica de la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT. 33. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solo pueden rectificarse electrónicamente y previa evaluación los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos Generales: - Peso bruto total - Peso neto total - Fecha del término de la descarga