Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica: a) Que no existan rectificaciones pendientes de atencion. b) Que la garantia se encuentre vigente. c) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos MORDAZA por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos." "2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusion de despacho: a) Garantizadas al MORDAZA del articulo 160° de la Ley. b) Pendiente del resultado de analisis fisico-quimico. c) Otros que determine el jefe del area que administra el regimen." "3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusion del despacho: a) Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizo el reconocimiento fisico o revision documentaria. b) Valorar las mercancias de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Clasificar arancelariamente las mercancias. d) Evaluar y registrar el resultado del boletin quimico en el SIGAD." "4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaracion, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el articulo 104° del TUO del Codigo Tributario. Si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantia. En el caso de garantia previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39." "5. Si la declaracion ha sido asignada para la conclusion del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente esta con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir con el despacho MORDAZA de la emision de la nota contable. Caso contrario la declaracion se concluye en el momento de la emision de la nota contable." D. CASOS ESPECIALES "1. Las mercancias admitidas pueden ser transferidas a favor de un MORDAZA beneficiario por unica vez, debiendo este cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al regimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitucion de la garantia a satisfaccion de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podra exceder del MORDAZA legal computado desde la fecha de levante." E. CONCLUSION DEL REGIMEN "1. El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportacion de la mercancia admitida temporalmente, mediante la transmision electronica de la informacion, indicando el codigo 60 en el recuadro "Destinacion" MORDAZA de despacho "0", y consignando en cada serie las mercancias correspondientes a una serie de la declaracion de admision temporal para reexportacion en el mismo estado. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento fisico de las mercancias a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancias que por sus caracteristicas asi lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido

en el Procedimiento Exportacion Definitiva, INTA-PG-02. La reexportacion se puede realizar en uno o varios envios y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularizacion parcial, en ningun caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancia que constituye una unidad." "27. Para la nacionalizacion de mercancias restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorizacion para su validacion por el SIGAD. En estos casos, ademas debe presentar la autorizacion respectiva MORDAZA de la conclusion del regimen." "31. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen, automaticamente se da por nacionalizada la mercancia, ejecutando la garantia por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el regimen." "37. La solicitud y la documentacion correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalua la documentacion presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, constata, de ser el caso, el estado de la mercancia y formula el informe tecnico respectivo. La intendencia de aduana donde se encuentra la mercancia remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante, a efectos de que esta emita la resolucion que concluye el regimen, de conformidad con el articulo 59° de la Ley." F. GARANTIAS "1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada con la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el area de la intendencia de aduana que autorizo el regimen. La tasa de interes promedio diario de la TAMEX para el calculo del interes compensatorio de la nueva garantia debe computarse por dia desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. En el caso de garantia previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39." "8. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaracion con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelacion del regimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantia presentando MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. En el caso de garantia previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelacion del regimen, desafectandose la garantia. En ambos casos, de verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaracion se procede conforme a lo establecido en los numerales 31 al 35 del literal E de la presente seccion, segun corresponda." Articulo 3°.- Incorporese el Titulo Rectificacion Electronica y el numeral 33 al literal A de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 5792010/SUNAT/A, con el texto siguiente: A. TRAMITACION DEL REGIMEN "Rectificacion Electronica La rectificacion electronica de la declaracion tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se realiza empleando las estructuras de transmision electronica publicada en el MORDAZA institucional de la SUNAT. 33. Despues de efectuada la diligencia de despacho y MORDAZA de su regularizacion, solo pueden rectificarse electronicamente y previa evaluacion los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos Generales: - Peso MORDAZA total - Peso neto total - Fecha del termino de la descarga

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