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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484748 En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Apruébese el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua que consta de siete (07) títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, estableciendo sus formas de organización, su estructura y las funciones que les corresponden, con la fi nalidad de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía como asociaciones civiles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las organizaciones de usuarios de agua y sus integrantes. TÍTULO II USUARIOS DE AGUA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I USUARIOS DE AGUA Artículo 3.- Defi nición de usuario de agua 3.1 Se considera usuario de agua, a toda persona natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, así como a los titulares de certifi cados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque, regulada por el artículo 51 de la Ley. 3.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera usuario de agua hábil, al que se encuentre al día con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y el estatuto de la organización a la que pertenece. Artículo 4.- Obligaciones de los usuarios de agua Son obligaciones del usuario, con relación a la organización de usuarios de agua a la que pertenece, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de su competencia. b) Usar el agua en forma efi ciente en términos de calidad, cantidad y oportunidad, para el objeto y lugar que le fuera otorgado, sin afectar los derechos de terceros. c) Contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. d) Participar activamente en las organizaciones de usuarios conforme a las disposiciones de este Reglamento. e) Cumplir con el estatuto de la organización, acuerdos de asambleas y demás obligaciones que emanan de su condición de integrante de una organización de usuarios. f) Contribuir al sostenimiento de la organización de usuarios de agua a la que pertenece conforme a su estatuto y acuerdos de asamblea. g) Cumplir con el pago de las obligaciones económicas por el uso del agua y, en el caso de las Juntas de Usuarios, con el Recibo Único por el Uso del Agua. h) Las demás que se establezcan en el estatuto de la organización. Artículo 5.- Derechos de los usuarios de agua Son derechos de los usuarios de agua ante la organización a la que pertenecen, los siguientes: a) Tener igualdad de oportunidades en los benefi cios que brinda la organización. b) Acceder a su dotación de agua de acuerdo con el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. c) Participar activamente en las asambleas, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones de su organización, de acuerdo con el estatuto. d) Participar activamente en los procesos electorales de las organizaciones de usuarios para elegir o ser elegido. e) Participar en grupos o comisiones de trabajo. f) Solicitar información sobre la gestión de su organización. g) Ser atendido por su organización en sus reclamos en temas de su competencia o canalizarlas ante las instancias respectivas. h) Los demás que se establezcan en el estatuto de la organización. CAPÍTULO II ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 6.- Naturaleza, fi nalidad y domicilio de las organizaciones de usuarios de agua 6.1 Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fi nes de lucro, de duración indefi nida que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y las demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 Las organizaciones de usuarios de agua fi jan su domicilio dentro del ámbito geográfi co en el cual sus integrantes ejercen el uso del agua. Artículo 7.- Formas de organización de los usuarios de agua De conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 29338, los usuarios de agua se organizan de la siguiente manera: a) Los usuarios de agua que comparten una fuente de agua superfi cial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. b) Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio, que se ubican en el ámbito territorial de un gobierno regional, podrán organizarse en asociaciones conforme a las disposiciones del Código Civil.