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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484765 Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. 61 Pescador FIESTAS Fernández José Serafín 02137227 25587371 62 Pescador BRENNER Ruibal Manuel Federico 02137239 25680992 63 Pescador ROMERO Crisanto Alexander Fernando 02137252 46312464 883943-17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declara efectivizada la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específi ca exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros son los encargados de efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verificación, indica con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana, se definirá un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b) de su anexo que a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse con la atención alimentaria a los usuarios del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007- EF, se modifi có el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, precisándose que, en el caso de las municipalidades verifi cadas de la Provincia de Lima que no hayan suscrito Convenio de Gestión para la ejecución del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), podía continuarse con su ejecución a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se transferiría los recursos programados; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización de la transferencia se inicia a partir de la expedición de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva indica que luego de la suscripción de las “Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a la expedición del decreto supremo mediante el cual se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio de sus facultades como órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;