TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484749 Artículo 8.- Representantes de las organizaciones de usuarios de agua ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 8.1 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 8.2 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los representantes legales de las asociaciones existentes en el ámbito de un gobierno regional a las que se refi ere el literal b) del artículo 7, o quienes éstos designen. 8.3 De manera opcional y únicamente para garantizar su representación ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, los usuarios de agua con fi nes agrarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio podrán participar en la junta de usuarios más cercana a su ubicación y los usuarios de agua con fi nes no agrarios que integran la junta de usuarios podrán participar en las respectivas asociaciones de nivel regional contempladas en el literal b) del artículo 7. 8.4 En los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales, las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios y no agrarios contarán cada una de ellas con un representante por cada ámbito de gobierno regional comprendido en el ámbito del Consejo. Artículo 9.- Denominación de las organizaciones de usuarios de agua 9.1 Las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua superfi cial o subterránea y un sistema hidráulico común, se denominarán agregando al respectivo nombre genérico “Junta, Comisión o Comité de Usuarios”, el nombre del sector o subsector hidráulico que comparten. 9.2 Las organizaciones de usuarios de agua a que se refi ere el literal b) del artículo 7 antepondrán a su denominación el término genérico “Asociación de Usuarios de Agua”. Artículo 10.- Personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua 10.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua que se constituyan a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, adquieren su personería jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas – Libro de Asociaciones, conforme con las disposiciones del Código Civil y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, por lo cual, deberán adjuntar a la minuta de constitución, la constancia expedida por la Administración Local de Agua respectiva que certifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos para su conformación. 10.2 Para el otorgamiento de la constancia, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Para las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua y un sistema hidráulico común: - Acta de constitución de la organización, donde conste la voluntad de constituir la organización, su denominación, domicilio y el nombre de las personas naturales o jurídicas integrantes del primer consejo directivo. - Plano o esquema del sector, sub sector o sistema hidráulico común del cual se hará cargo. - Relación de usuarios que integran la organización. - Declaración Jurada de la no existencia de otra organización de usuarios de la misma naturaleza en el mismo sector o subsector hidráulico, suscrita por la persona autorizada por la asamblea general para realizar los trámites de inscripción de la organización. b) Para las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio: - Acta de constitución. - Relación de usuarios que la integran con indicación de la resolución que les otorga el respectivo derecho de uso de agua. 10.3 Para el otorgamiento de la constancia a que se refi ere el numeral anterior, la Administración Local del Agua respectiva, bajo responsabilidad, deberá verifi car los documentos presentados y realizar las constataciones de campo necesarias. Artículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento serán reconocidas por la Administración Local de Agua PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Tribunal del Servicio Civil COMUNICADO Nº 004-2012-SERVIR/TSC COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL SOBRE PAGO DE RETRIBUCIONES El Tribunal del Servicio Civil recuerda a los administrados y a las entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha derogado el literal b) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2013 el Tribunal del Servicio Civil no admitirá a trámite los recursos de apelación que versen sobre pago de retribuciones, por carecer de competencia para conocer los mismos. Lima, 19 de diciembre de 2012 ANA MARÍA RISI QUIÑONES SECRETARIA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 883806-1