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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484754 del presente Reglamento. Además de los miembros del Comité Electoral, cada comisión de usuarios deberá elegir a un representante para que integre el Comité de Impugnaciones. 38.4 Los integrantes del Comité Electoral actúan por delegación de la asamblea general de la comisión de usuarios, por lo que sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. Artículo 39.- Del Comité de Impugnaciones 39.1 El Comité de Impugnaciones es el encargado de resolver en forma defi nitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las comisiones de usuarios. Sus decisiones se registran en el Libro de Actas del Comité de Impugnaciones, legalizado por notario público o juez de paz del ámbito de la junta de usuarios, en caso de ausencia del primero. 39.2 El Comité de Impugnaciones está compuesto por tres (03) miembros, un presidente, un secretario y un vocal y tres (03) miembros suplentes, designados por la asamblea general de la junta de usuarios entre los representantes elegidos en la asamblea general extraordinaria de las comisiones de usuarios que la integran, a que se refi ere el numeral 38.3 precedente. 39.3 Los presidentes de las comisiones de usuarios, comunicarán a la junta de usuarios en el término de dos (02) días naturales de celebrada la asamblea general extraordinaria de elección del Comité Electoral, el nombre de los usuarios propuestos para conformar el Comité de Impugnaciones. 39.4 La elección e instalación del Comité de Impugnaciones será en asamblea general extraordinaria de la junta de usuarios, que se realizará a más tardar el último domingo del mes de agosto del año electoral. 39.5 El Comité de Impugnaciones actúa por delegación de la asamblea general de las comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios, por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. Artículo 40.- Padrón Electoral 40.1 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios, será elaborado sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relación de usuarios que reciben el servicio de suministro de agua en la comisión de usuarios. 40.2 A tal efecto, el Comité Electoral solicitará a la Administración Local de Agua y a la comisión de usuarios una copia del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relación de los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua, respectivamente. 40.3 En un plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de su elección, el Comité Electoral publicará el padrón electoral en los locales de la comisión de usuarios y de la junta de usuarios. 40.4 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios contendrá la siguiente información: a) Nombre de la comisión de usuarios. b) Nombres y apellidos de los usuarios de agua y número de documento de identidad, para personas naturales. c) Denominación de la persona jurídica y número de RUC. d) La condición del usuario de agua como hábil o inhábil. e) Volumen de agua otorgado y el total del área bajo riego, cuando corresponda. Artículo 41.- Listas de candidatos 41.1 Las elecciones en las comisiones se efectuará por listas completas. Cada lista estará integrada por siete (07) candidatos para el consejo directivo. Las listas deben considerar la participación de género, con un candidato como mínimo. 41.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento. 41.3 Las listas se inscribirán en el plazo establecido en el cronograma aprobado por el Comité Electoral. 41.4 Vencido dicho plazo, el Comité Electoral publicará las listas inscritas mediante carteles en el local de la comisión de usuarios y junta de usuarios respectivos, señalándose el plazo para la formulación de tachas. Artículo 42.- Tachas 42.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas contra los candidatos, las que podrán ser fundamentadas únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento o el estatuto de la organización. 42.2 Las tachas deben presentarse como máximo en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de las listas. El documento que contiene la tacha deberá estar acompañado de la prueba que la sustenta y consignará el domicilio para efectos de notifi cación. Vencido este plazo no se aceptarán recursos adicionales. 42.3 El Comité Electoral resolverá las tachas en el plazo de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, debiendo notifi car su decisión a los interesados dentro del día hábil siguiente. 42.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguirá participando en el proceso electoral. 42.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que retirar de la lista al candidato cuestionado, para tal efecto se cuenta con dos (02) días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista completa por tres (03) días hábiles y sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes. Artículo 43.- Impugnación a la resolución de Tachas 43.1 El usuario de agua que formuló la tacha o el candidato descalifi cado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (02) días hábiles improrrogables a partir de la notifi cación. 43.2 El Comité de Impugnaciones resuelve en forma defi nitiva las impugnaciones presentadas en el término de tres (03) días hábiles. Sus resultados son inimpugnables y serán notifi cados a los interesados dentro del día hábil siguiente. 43.3 Si el Comité de Impugnaciones declara fundada la tacha obliga al retiro defi nitivo del o los candidatos tachados, para ser reemplazados por otros que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma. En este caso se procederá en la forma señalada en el numeral 42.5. 43.4 Concluida la etapa de tachas, el Comité Electoral deberá publicar las listas de candidatos que participarán en el proceso eleccionario. Artículo 44.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir al consejo directivo de la comisión de usuarios, se utilizará una cédula de sufragio, en la cual se identifi cará las listas que participan en el proceso electoral. Artículo 45.- De la mesa electoral La mesa electoral será dirigida por los miembros del Comité Electoral, quien conducirá el proceso y de acuerdo al ámbito de la comisión podrá delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformación del citado comité. Además, podrán participar en la mesa electoral, los personeros de las listas, que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Artículo 46.- Celebración del acto electoral 46.1 Con una anticipación de tres (03) días hábiles al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en el local en que se realizarán las elecciones la relación de usuarios hábiles. Los usuarios inhábiles podrán regularizar su condición hasta un (01) día antes de las elecciones, solicitando al Comité Electoral su inclusión en el padrón electoral. 46.2 En el día de las elecciones, el Comité Electoral instalará las mesas de sufragio contando con las medidas