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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484750 mediante Resolución Administrativa por el sólo mérito de la presentación del Certifi cado Literal de la Partida Registral donde consta su inscripción. La resolución de reconocimiento dispondrá el registro de la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua. Artículo 12.- Funciones de las organizaciones de usuarios de agua 12.1 Son funciones de las organizaciones de usuarios de agua: a) Representar a los usuarios de agua que la integran, ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del sector público y privado. b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, de acuerdo al marco legal vigente. c) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización. d) Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. e) Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que señala la Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos, según corresponda. f) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua. g) Apoyar el desarrollo de proyectos en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca. h) Otras que se establezcan en su estatuto y en la normatividad sobre la materia. 12.2 Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el numeral anterior las organizaciones de usuarios de agua deberán aprobar anualmente en asamblea general su plan de trabajo. Artículo 13.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de Infraestructura Hidráulica Las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica; y, en tal virtud, además de las funciones establecidas en el presente Reglamento, están sujetas a las responsabilidades y obligaciones que establece el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO III ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I COMITÉS DE USUARIOS Artículo 14.- Comités de usuarios 14.1 El comité de usuarios está conformado por los usuarios de agua de los distintos tipos de uso, sean de aguas superfi ciales, subterráneas o de fi ltración, organizados a nivel de canales menores, de pozo o de áreas de afl oramiento respectivamente, ubicados en un mismo sub sector hidráulico. 14.2 Para el otorgamiento de la constancia a que se refi eren los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento, la Administración Local de Agua verifi cará que la solicitud esté acompañada del acta de asamblea de la comisión de usuarios que apruebe la conformación del comité de usuarios. Dicho requisito no será exigible en los ámbitos en que no se hayan constituido comisiones de usuarios. En ambos supuestos, la Administración Local de Agua respectiva, constatará el sub sector hidráulico común al que corresponde el comité de usuarios. 14.3 Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 29338. Artículo 15.- Órganos de gobierno de los comités de usuarios Los órganos de gobierno de los comités de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo del comité de usuarios y está conformada por todos los usuarios de agua que integran la organización. Participarán en ella únicamente los usuarios de agua hábiles. b) El consejo directivo, está conformado por lo menos por un presidente, un secretario y un tesorero. Artículo 16.- Funciones de los comités de usuarios Los comités de usuarios ejercen las funciones específi cas siguientes: a) Representar a sus integrantes ante la Comisión de Usuarios y otras entidades del sector público y privado. b) Apoyar el cumplimiento de las actividades de la comisión y junta de usuarios a las que pertenece. CAPÍTULO II COMISIONES DE USUARIOS Artículo 17.- Comisiones de usuarios 17.1 Las comisiones de usuarios están conformadas por los usuarios de agua de los distintos tipos de uso ubicados en un sub sector hidráulico. 17.2 El sub sector hidráulico común será determinado en cada caso por la Autoridad Nacional del Agua en el proceso de conformación de la Comisión de Usuarios, de acuerdo a lo previsto en el literal a) numeral 10.4 del artículo 10 del presente Reglamento. 17.3 Las comisiones de usuarios se integran a juntas de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley. Artículo 18.- Órganos de gobierno de las comisiones de usuarios 18.1 Los órganos de gobierno de las comisiones de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo de la comisión de usuarios y está conformada por los usuarios de agua que integran la organización. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente Reglamento, sus estatutos y demás dispositivos vigentes. Participan en ella únicamente los usuarios de agua hábiles. b) El consejo directivo, está conformado como máximo por siete (07) miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero y dos vocales. 18.2 El estatuto de la comisión de usuarios especifi cará las atribuciones y funciones de la asamblea general y del consejo directivo. Artículo 19.- Funciones de las comisiones de usuarios Las comisiones de usuarios ejercen las funciones siguientes: a) Representar a sus integrantes ante la junta de usuarios y otras entidades del sector público y privado. b) Promover la participación activa de los usuarios de agua que la conforman en el uso sostenible y conservación de los recursos hídricos y el funcionamiento de la organización. c) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua. d) Proponer y participar en la formulación y fi nanciamiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica a cargo de la Junta de Usuarios. e) Realizar las actividades que la junta de usuarios le encargue, en función del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y