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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484752 Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los usuarios de agua no es atendida dentro de los quince (15) días naturales de haber sido presentada o ésta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la organización, a solicitud de los mismos usuarios de agua. 24.4 De conformidad con el artículo 87 del Código Civil, para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los usuarios. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de usuarios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modifi car el estatuto o para disolver la organización se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los usuarios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la décima parte de los usuarios y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los usuarios concurrentes. 24.5 El estatuto de la organización deberá contener obligatoriamente disposiciones referentes a la representación ante la asamblea general de los usuarios de agua que estén constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias y personas jurídicas. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea general. 24.6 De conformidad con el artículo 92 del Código Civil, todo usuario de agua tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que infrinjan las disposiciones legales o estatutarias. Los acuerdos de la asamblea general no serán revisables en sede administrativa. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. 24.7 Los acuerdos de la asamblea general constarán en un libro de actas legalizado. El acta será suscrita por los miembros concurrentes a la asamblea, consignando nombres, apellidos y número de documento de identidad. Artículo 25.- Atribuciones de la asamblea general Las atribuciones de la asamblea general se detallan en el estatuto y comprenden: 25.1 Asamblea general ordinaria: a) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior. b) Aprobar los estados fi nancieros en forma semestral y anual. c) Aprobar los aportes económicos que los miembros de la organización deban realizar para el fi nanciamiento de los servicios y actividades distintas a las consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica de la organización. d) Las demás que establezca el estatuto de la organización. 25.2 Asamblea general extraordinaria: a) Modifi cación del estatuto. b) Aprobar la disolución o fusión de la organización. c) Remover a los miembros del consejo directivo por las causales establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento y las demás que establezca el estatuto. d) Autorizar al consejo directivo a solicitar fi nanciamiento de entidades del sistema fi nanciero nacional para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, los que estarán respaldados con la tarifa correspondiente. e) Autorizar al consejo directivo a solicitar fi nanciamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar facultades de representación con fi nes específi cos. g) Aprobar la realización de actividades económicas, empresariales o asociarse a empresas existentes orientadas a la fi nalidad de la organización. h) Las demás que establezca el estatuto. Artículo 26.- Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo, están sujetas a lo establecido en el estatuto de la organización y el presente Reglamento, y comprenden entre otras: a) Representar a la organización de usuarios de agua. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en asamblea general. c) Administrar los recursos económicos de acuerdo con los fi nes de la organización, dando cuenta a la asamblea general en la forma establecida en el estatuto. d) Convocar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. e) Presentar a la asamblea general ordinaria los estados fi nancieros y la memoria anual. f) Proponer a la asamblea general extraordinaria el importe de los aportes voluntarios. g) Proponer a la asamblea general extraordinaria la remoción de los miembros del consejo directivo por estar incursos en las causales establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento. h) Custodiar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de la organización. i) Entregar y recibir bajo cargo e inventario del consejo directivo saliente y entrante, el patrimonio de la institución y acervo documentario. j) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, con cargo a dar cuenta a la asamblea general. k) Otras que le encargue la asamblea general. Artículo 27.- Causales de remoción de los directivos de las organizaciones de usuarios 27.1 Son causales de remoción las siguientes: a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales. b) Faltar injustifi cadamente a las sesiones del consejo directivo, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. c) La pérdida defi nitiva de su condición de usuario de agua. d) Haber sido condenado por delito doloso. La sentencia deberá tener carácter de consentida y ejecutoriada. e) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua. La resolución administrativa deberá tener la calidad de fi rme. f) Incapacidad física y mental total, debidamente demostrada, en este último caso en la vía judicial. g) Incumplir con las funciones establecidas en el estatuto de la organización. h) Otros que establezca el estatuto de la organización. 27.2 El estatuto de las organizaciones de usuarios deberá contener disposiciones destinadas a garantizar el derecho a la defensa del directivo investigado. TÍTULO V ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Disposiciones generales En el proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua reguladas en el presente título, se garantizarán las siguientes condiciones mínimas: