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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484760 Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coefi ciente de Modulación - Ambiental (c) Alta Tingo María, Alto Marañón, Bajo Apurímac- Pampas, Ayacucho, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Valile, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado, Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Huaraz, Huari, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca - Siguas - Chivay, Camaná - Majes, Santa - Lacramarca- Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Inambari, Atalaya, Iquitos y Altos Amazonas 1 Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili y Chaparra-Acarí 2 Baja Chancay-Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma- Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Río Seco, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el ex subdistrito de Riego Nepeña 3 1.4 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios a cobrarse en el año 2013 es el siguiente: Coefi ciente de modulación 1 2 3 Uso agrario 0,001 0,002 0,003 1.5 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterráneo para el año 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.2 y 1.4 se cobrarán de acuerdo a la siguiente categorización de acuíferos, según el estado de explotación y el coefi ciente de modulación: Estado del acuífero ACUÍFERO Coefi ciente de Modulación- Ambiental ( C ) Sub Explotado Chao, Chili, Cañete, Nepeña, Pativilca, Santa, Jequetepeque, Moquegua, Chancay-Huaral, La Leche, Mala, Chancay-Lambayeque, Zaña, Lacramarca, Virú, Moche, Chincha, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, Acarí, Tumbes, Nasca, Zarumilla. 1 En Equilibrio Pisco, Palpa, Huarmey, Casma, Lurin, Casitas, Fortaleza, Chillón, Culebras, Asia, Motupe, Chicama, Rímac, Olmos, otros acuíferos no indicados. 2 Sobre Explotado Ica, Caplina, Río Seco (Villacurí y Lanchas) 3 1.6 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00), para el caso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuación: Disponibilidad Hídrica USO Industrial Minero Poblacional Volumen Menor o Igual en m3 Baja 1,429 1,111 22,222 Media 714 556 5,556 Alta 476 370 3,175 1.7 Los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes energéticos, se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. 1.8 El uso de agua superfi cial con fi nes piscícolas, se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola, concordante con lo señalado en el primer párrafo del artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008- PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que no estén directamente relacionados con el uso del agua, que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. Artículo 2.- Retribución económica por el uso de agua superfi cial para el año 2013 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2013, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 3.- Valores a pagar por concepto de retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2013 3.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2013 por m3, que abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan vertimientos en las fuentes naturales de agua, serán los siguientes: VALORES POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA - S/. / m3 Clasifi cación del cuerpo de agua superfi cial receptor del vertimiento Categoría ECA-Agua 1 Categoría ECA-Agua 2 Categoría ECA-Agua 3 Categoría ECA-Agua 4 AGUA RESIDUAL DOMESTICO- MUNICIPAL 0.0063 0.0059 0.0053 0.0055 AGUA RESIDUAL INDUSTRIAL ENERGIA 0.0504 0.0471 0.0420 0.0437 MINERIA 0.0567 0.0530 0.0473 0.0492 AGROINDUSTRIA 0.0126 0.0118 0.0105 0.0110 INDUSTRIA 0.0252 0.0236 0.0210 0.0219 PESQUERIA 0.0189 0.0177 0.0158 0.0164 3.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2013 se efectuará considerando un volumen anual de aguas residuales autorizado a verter de 100 000 m3, multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 3.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentren inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual pagarán por el año 2013, una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 1,2 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. Artículo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 883943-3