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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484753 a) El respeto por los principios de legalidad, transparencia, buena fe, imparcialidad, participación y respeto. b) Cada usuario de agua emitirá su voto en forma libre, directa y secreta. Se garantiza la participación de todos los usuarios de agua hábiles. c) El estatuto de las juntas, comisiones y comités de usuarios establecerán si existe la reelección inmediata de los directivos en ejercicio. En este caso la reelección sólo podrá ser establecida para un periodo adicional. d) Las autoridades elegidas gozarán de autonomía en su actuación e independencia en sus decisiones, dentro del marco de sus funciones y las disposiciones del presente Reglamento y sus estatutos. Artículo 29.- Duración del mandato del consejo directivo 29.1 El mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua tendrá una duración de tres (03) años y su elección será a través de procesos democráticos, que se regirán por las disposiciones contenidas en este Título y el estatuto de la organización. 29.2 Vencido el mandato del Consejo Directivo, éste se entiende sí legitimado únicamente para convocar el proceso eleccionario. En este supuesto, los directivos en ejercicio asumirán la responsabilidad, civil o penal por el incumplimiento en las funciones de la organización de usuarios. Artículo 30.- Plazos Las elecciones para elegir los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se realizarán en el segundo semestre del año en que vence el mandato y en los plazos máximos siguientes: a) Para consejo directivo de comités de usuarios, hasta el segundo domingo del mes de diciembre del año electoral. b) Para consejo directivo de comisiones de usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año electoral. c) Para consejo directivo de la Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año electoral. Artículo 31.- Asignación de Votos Todo usuario de agua tiene derecho a un voto en la elección de sus directivos, salvo que el estatuto de la organización establezca otra modalidad para la asignación de votos. Artículo 32.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser usuario hábil, conforme a lo establecido en el artículo 3, numeral 3.2 del presente reglamento. b) Tratándose de personas naturales ser mayor de 18 años y tener como mínimo educación primaria. c) Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la junta de usuarios a la que pertenece. d) De haber sido directivo de la organización a la que postula en un periodo anterior, deberá presentar copia del acta de entrega de cargo de su gestión. e) Declaración jurada de no haber sido sancionado con resolución fi rme, por infracción a la Ley y su Reglamento en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución quedó consentida administrativa o judicialmente. f) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso durante los últimos cinco (05) años. g) Las demás que se establezcan en el estatuto de la organización. Artículo 33.- Asunción y entrega de cargo 33.1 Al asumir el cargo, los directivos de las comisiones y juntas de usuarios deberán presentar a la organización de usuarios sus declaraciones juradas de bienes y rentas, con fi rma legalizada notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado del ámbito de la organización. 33.2 Dentro de los quince (15) días hábiles, la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados fi nancieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el acta respectiva. El incumplimiento dará mérito a la interposición de las acciones legales, civiles o penales, por la organización afectada. Artículo 34.- Inscripción de los consejos directivos electos 34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios con el solo mérito de la presentación de la constancia de inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas – Libro Asociaciones. 34.2 Por ser las organizaciones de usuarios de agua asociaciones civiles, la Administración Local de Agua, carece de facultades para modifi car los resultados de las elecciones de los consejos directivos; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse en la vía judicial. Artículo 35.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos se integrarán a las sesiones del consejo directivo saliente, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, la que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del año en que culmina el mandato. Artículo 36.- Elecciones del Consejo Directivo de los comités de usuarios Los directivos de los comités de usuarios serán elegidos a través de procesos democráticos que se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en su estatuto y en el presente Reglamento en lo que corresponda. CAPÍTULO II ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS COMISIONES DE USUARIOS Artículo 37.- Convocatoria a elecciones 37.1 El proceso de elecciones del consejo directivo de la comisión de usuarios se inicia con la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo en ejercicio, con una anticipación no menor de noventa (90) días naturales a la fecha de la elección. 37.2 La convocatoria será efectuada a través del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad y a través de avisos colocados en los locales del Ministerio de Agricultura, Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura, de la Administración Local de Agua y de las organizaciones de usuarios. 37.3 Asimismo, la convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea general extraordinaria para la elección del Comité Electoral, la que se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días naturales de efectuada la convocatoria. Artículo 38.- Del Comité Electoral 38.1 El Comité Electoral es el responsable de conducir el proceso para la elección del consejo directivo de la comisión de usuarios. A tal efecto, aprueba el cronograma electoral, de acuerdo con las etapas del proceso y plazos máximos establecidos en el presente Reglamento. Sus decisiones se registrarán en el Libro de Actas del Comité Electoral, legalizado por notario público o juez de paz del ámbito de la comisión de usuarios, en caso de ausencia del primero. 38.2 El Comité Electoral está integrado por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal y tres suplentes, elegidos entre los usuarios hábiles de la asamblea general que no postulen a un cargo directivo, quienes asumirán el cargo a partir de su elección. En caso de ausencia o renuncia de algún miembro titular, dicha vacante será asumida por los miembros suplentes. 38.3 La elección de los miembros del Comité Electoral, será en asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria a elecciones indicada en el numeral 37.3 del artículo 37