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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484756 ocupadas íntegramente por representantes de usuarios agrarios. 53.4 El Consejo Directivo electo se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas respectivo con la presentación de la copia certifi cada del acta de asamblea general de elecciones de la junta de usuarios. TÍTULO VI RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 54.- Recursos económicos de las organizaciones de usuarios de agua Constituyen recursos económicos de las organizaciones de usuarios de agua: a) Los recursos provenientes de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor y mayor cuando corresponda, y, por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, que administran las juntas de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. b) Los aportes efectuados por sus integrantes de acuerdo con su estatuto. c) Los provenientes por la prestación de servicios diferentes al suministro de agua o monitoreo y gestión de aguas subterráneas con arreglo a su estatuto. d) Las donaciones y legados. e) Otros ingresos que gestione el consejo directivo. Artículo 55.- Destino de los recursos económicos de las organizaciones de usuarios de agua 55.1 Los recursos económicos señalados en el artículo anterior se destinan exclusivamente para el cumplimiento de los fi nes de la organización de usuarios de agua. 55.2 Las juntas de usuarios destinarán los recursos económicos provenientes de las tarifas del agua a que se refi ere el literal a) del artículo 54 para el fi nanciamiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, conforme a las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO VII DISOLUCIÓN, ABSORCIÓN Y FUSIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 56.- Disolución de organizaciones de usuarios de agua En caso de disolución de una organización de usuarios de agua, el haber neto resultante de su liquidación será entregado a la organización que asuma las funciones de la organización disuelta conforme al Código Civil. Artículo 57.- Absorción y Fusión de organizaciones de usuarios de agua Por acuerdo de su asamblea general, las organizaciones de usuarios de agua podrán realizar procesos de absorción y fusión con otras organizaciones de su misma naturaleza, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua, para cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Código Civil Los aspectos no contemplados expresamente por el presente Reglamento, se regirán supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. Los usuarios que consideren que los acuerdos de los órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua contravengan las disposiciones estatutarias o legales, podrán impugnarlos judicialmente conforme lo establece el artículo 92 del Código Civil. Segunda.- Participación de las comunidades campesinas y nativas en las organizaciones de usuarios de agua Los integrantes de comunidades campesinas y nativas que hacen el uso del agua a través de un sistema hidráulico común, podrán integrar las organizaciones de usuarios de agua correspondientes, reconociéndoseles los derechos y obligaciones de los usuarios de agua, previstos en el presente Reglamento. Tercera.- Elecciones en las Comisiones de Usuarios cuando no se presentan listas de candidatos En el caso que en una Comisión de Usuarios no se presenten listas de candidatos, el Presidente del Comité Electoral, comunicará dicha situación al Presidente en ejercicio, quien deberá convocar a asamblea general extraordinaria, que se realizará en la fecha prevista en las elecciones para comisiones de usuarios, en la cual se elegirá a los integrantes del Consejo Directivo cargo por cargo, de acuerdo a la forma de votación que establezca la asamblea general. En este caso, para la inscripción registral del Consejo Directivo electo, el Presidente de la comisión de usuarios presentará al Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción del Consejo Directivo electo, especifi cando el cargo que ocupa cada integrante, acompañada de la copia del documento de identidad de cada uno de ellos. b) Declaración suscrita por el Presidente del Comité Electoral, sobre la no inscripción de lista de candidatos para el proceso electoral. c) Copia certifi cada de las actas del “Libro de Actas del Comité Electoral”, realizadas durante el proceso electoral. d) Copia certifi cada del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se realizó la elección del Consejo Directivo y la lista de asistentes. e) Las demás que sean exigibles por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su estatuto y ámbitos de actuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua existentes, comprende la realización de las siguientes acciones: a) Adecuar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, los que deberán ser aprobados por la asamblea general extraordinaria de la organización. b) Realizar asambleas generales de reconocimiento para regularizar las juntas directivas anteriores y otros actos no inscritos, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título XIII (artículos 62 al 64) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP-SN o la norma que lo sustituya. c) Regularizar la inscripción registral, de los actos relacionados a su personería jurídica como asociaciones, nombramiento de la junta directiva y demás actos inscribibles de acuerdo con las normas de la materia. d) Únicamente en los casos que corresponda, las organizaciones de usuarios de agua existentes deberán adecuar su ámbito de actuación, de acuerdo con los criterios técnicos para la delimitación de sistemas hidráulicos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. Para este supuesto, no será exigible el plazo de adecuación establecido en la presente disposición. Segunda.- Inscripción registral de organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento Las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento por parte de las ex Administraciones Técnicas de Distritos de Riego o las Administraciones Locales de Agua, deberán