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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484751 el Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, dando cuenta a la junta de usuarios. f) Apoyar a la junta de usuarios en la cobranza de los importes económicos comprendidos en el recibo único de pago, bajo las condiciones que establezca la junta de usuarios. g) Participar en diversas actividades de gestión por encargo de la junta de usuarios. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a los comités de usuarios, cuando corresponda. i) Obtener el fi nanciamiento para su desarrollo y fortalecimiento institucional. j) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional del Agua. k) Capacitar y brindar asistencia técnica a sus integrantes, en forma tal que contribuya al fortalecimiento de la organización y una mejor gestión de los recursos hídricos. l) Promover la realización de actividades económicas o asociarse a empresas existentes, con la fi nalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización, debiendo contar con la aprobación de la asamblea general. m) Las demás que establezca su estatuto. CAPÍTULO III JUNTAS DE USUARIOS Artículo 20.- Juntas de usuarios La junta de usuarios es una asociación civil sin fi nes de lucro, representativa de todos los usuarios de agua de un sistema o sector hidráulico común, organizados en comisiones de usuarios. Artículo 21.- De los órganos de gobierno de las Juntas de Usuarios 21.1 Los órganos de gobierno de las juntas de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo de la junta de usuarios, está constituida por el presidente y dos miembros del consejo directivo de cada comisión de usuarios de los usos agrarios, que se denominarán Representantes ante la junta de usuarios. Asimismo, forman parte de la asamblea general de la junta de usuarios, un representante por cada tipo de uso de agua distinto al agrario, elegidos entre los usuarios no agrarios que integran las comisiones de usuarios comprendidas en el ámbito de la junta de usuarios. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios de agua que la integran, en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente reglamento, sus estatutos y demás dispositivos vigentes. b) El consejo directivo, estará conformado por nueve (09) miembros como máximo: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero elegidos, en asamblea general, entre los presidentes de las comisiones de usuarios, y hasta por cuatro (04) vocales, de los cuales tres (03) serán de uso no agrario si los hubiera y uno (01) de los usos agrarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 53.3 del artículo 53 del presente Reglamento. En el caso que la junta de usuarios esté integrada por menos de siete comisiones de usuarios, los cargos de secretario y pro tesorero podrán ser cubiertos por otros integrantes de la asamblea general de la junta de usuarios, que no ocupen cargo de presidente de una comisión de usuarios. En caso el consejo directivo esté conformado por menos de nueve (09) miembros, por lo menos una vocalía será asumida por el representante de los usuarios no agrarios. 21.2 El estatuto de la organización de usuarios de agua especifi cará las atribuciones y funciones de la asamblea general y del consejo directivo. Artículo 22.- Funciones de las juntas de usuarios Además de las funciones establecidas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, las juntas de usuarios ejercen las funciones siguientes: a) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica a su cargo. b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo. c) Cobrar y administrar las tarifas de agua y destinar los aportes voluntarios para los fi nes que correspondan. d) Recaudar y transferir a la Autoridad Nacional del Agua la retribución económica por el uso del agua respecto de los usuarios que la integran. e) Representar a los usuarios de agua de las comisiones de usuarios que la integran ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. f) Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo, asistencia técnica y capacitación de los usuarios. g) Elaborar los instrumentos de gestión, contables y fi nancieros e informe de gestión institucional para su aprobación en asamblea general ordinaria. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las comisiones de usuarios. i) Implementar sistemas de control interno, convocar auditorías de gestión y fi nancieras. j) Efectuar el control presupuestal, contable y fi nanciero de las comisiones de usuarios de las actividades encargadas. k) Elaborar y ejecutar su Plan de Gestión Institucional para el corto, mediano y largo plazo. l) Elaborar y ejecutar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica a su cargo. m) Velar que los usuarios de agua a los que representa, cumplan con las obligaciones que señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. n) Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago del Recibo Único por el Uso del Agua. o) Contratar al personal técnico y administrativo califi cado para el cumplimiento de sus fi nes. p) Brindar servicios y promover la realización de actividades económicas, o asociarse a empresas existentes con la fi nalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización, previa aprobación por la asamblea general. q) Las demás que establezca su estatuto. CAPÍTULO IV ORGANIZACIONES DE USUARIOS CON SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO Artículo 23.- Funcionamiento de las Asociaciones de nivel regional y nacional 23.1 Los usuarios organizados en asociaciones a nivel regional y nacional, de acuerdo con el artículo 7, inciso b) del presente reglamento, se regularán conforme a sus respectivos estatutos, dentro del marco del Código Civil y el presente Reglamento en lo que corresponda. 23.2 El estatuto de dichas asociaciones deberá incluir disposiciones que promuevan su participación en la gestión sostenible de los recursos hídricos y la cultura del agua. TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN Artículo 24.- Asamblea general 24.1 La asamblea general es el órgano supremo de la organización. La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. 24.2 La asamblea general ordinaria se realizará cuando menos tres veces al año y la extraordinaria cuantas veces sea necesaria, de acuerdo a las formalidades establecidas en su estatuto. 24.3 De conformidad con el artículo 85 del Código Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es convocada por el presidente del consejo directivo de la organización, en los casos previstos en el presente Reglamento y su estatuto. Además, el presidente deberá convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los usuarios de agua que integran la organización.