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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484759 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 883943-2 Establecen valores a pagar por concepto de retribuciones económicas por el uso de aguas superficiales y subterráneas para el año 2013 DECRETO SUPREMO Nº 023-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la precitada Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176 concordado con el numeral 180.2 del artículo 180, ambos del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea, y el de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, el artículo 181 del citado Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012- ANA, se aprobó la metodología para la determinación del valor de las retribuciones económicas por uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, la cual propone una fórmula común para determinar el valor de la Retribución Económica para los usos consuntivos y no consuntivos y por vertimiento de aguas residuales; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 038-2012-ANA-DARH-REA ha recomendado para el año 2013 se cobren los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea, y retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, los cuales consideran un valor diferenciado para los principales usos (Valor Específi co por uso de agua S/./m3), tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación), en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las unidades hidrográficas o cuencas hidrográficas la incidencia sobre estas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta; Disponibilidad media o baja; y, Estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub- explotados; Acuíferos en equilibrio; y, Acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coefi ciente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de aguas superfi ciales y subterráneas para el año 2013 1.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios para el año 2013, en Nuevos Soles por metro cúbico, se determinará conforme a lo descrito a continuación: Coefi ciente de modulación – “C” 1 2 3 SI LA *RE 2012 ES = <0,0005 <0,0015 <0,0025 LA *RE 2013 SERÁ = RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 SI LA *RE 2012 ES = Entre 0,0005 hasta 0,001 Entre 0,0015 hasta 0,002 Entre 0,0025 hasta 0,003 LA *RE 2013 SERÁ = 0,001 0,002 0,003 SI LA *RE 2012 ES = >0,001 >0,002 >0,003 LA *RE 2013 SERÁ = RE 2012 RE 2012 RE 2012 *RE 2012 se refi era a los valores de la retribución económica para uso superfi cial con fi nes agrarios establecidos en el D.S. 014- 2011-AG. 1.2 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes no agrarios para el año 2013 serán los siguientes: VALORES POR USO DE AGUA - S/. / m3 TIPO DE USO DE AGUA Coefi ciente de modulación – “c” 1 2 3 NO AGRARIO Poblacional 0.0045 0.0180 0.0315 Industrial 0.0700 0.1400 0.2100 Minero 0.0900 0.1800 0.2700 1.3 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial para el año 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2, se cobrarán de acuerdo a la siguiente categorización de las Administraciones Locales de Agua, según disponibilidad hídrica y el coefi ciente de modulación: