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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484757 solicitar su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas para lo cual adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia certifi cada de la resolución administrativa de reconocimiento. La certifi cación será efectuada por la Autoridad Nacional del Agua y deberá tener una antigüedad no mayor a tres (03) meses. b) Escritura Pública de adecuación de estatutos de la organización de usuarios de agua conforme a las disposiciones del presente Reglamento. c) Copia certifi cada de la resolución administrativa de reconocimiento de la Junta Directiva electa para el periodo 2010 - 2012. Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015 3.1 La elección de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2013 - 2015, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título V del presente Reglamento y en los plazos máximos siguientes: a. Para elección de consejo directivo de los comités de usuarios, hasta el 16 de junio del año 2013. b. Para la elección de consejos directivos de las comisiones de usuarios, hasta el 19 de mayo del año 2013. c. Para la elección de consejos directivos de las juntas de usuarios, hasta el 16 de de junio del año 2013. 3.2 Establézcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015, se iniciará el 01 de julio del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año 2015. 3.3 Prorrogar, por única vez, hasta el 30 de junio del año 2013 el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuación en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, llevarán a cabo su proceso de elecciones para el periodo de elecciones 2013 - 2015, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. La directiva electa será reconocida por resolución administrativa de la Administración Local de Agua respectiva. La directiva electa tendrá a su cargo, bajo responsabilidad, la adecuación del estatuto de la organización en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que asumieron el cargo. Quinta.- Organizaciones de usuarios irregulares Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecúen a la Ley o que no lleven a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos, según lo dispuesto en la Primera, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias, serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares. Los miembros de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua irregulares, no podrán ejercer la representación de ésta y asumirán las responsabilidades a que hubiere lugar, por los perjuicios que ocasionen a la organización de usuarios de agua, sus integrantes o a terceros. La Autoridad Nacional del Agua dictará mediante Resoluciones Jefaturales, las disposiciones necesarias para garantizar la distribución del agua, la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica que utilizan los usuarios de agua integrantes de las organizaciones que devinieron en irregulares, y otras que por Ley corresponden a las organizaciones de usuarios de agua. Las disposiciones que apruebe la Autoridad Nacional del Agua a mérito de lo dispuesto en el párrafo precedente, tendrán vigencia en tanto las organizaciones de usuarios de agua obtengan su adecuación al presente reglamento o elijan a su consejo directivo, según corresponda. Sexta.- Continuidad en el suministro de agua Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritas en el padrón de las organizaciones de usuarios de agua que la integran y que no cuenten con el respectivo derecho de uso de agua, continuarán recibiendo el servicio de suministro de agua. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas se encuentran obligadas a regularizar su derecho de uso de agua en los plazos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, vencido el cual dejarán de recibir el servicio de suministro de agua. Para efectos del presente Reglamento y en tanto se encuentren vigentes los plazos de regularización de los derechos de uso de agua, dichas personas podrán participar en los procesos eleccionarios de las organizaciones de usuarios de agua en la que participan. Sétima.- Representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca En tanto no se constituyan las asociaciones en el ámbito territorial de un gobierno regional, a las que se refi ere el literal b) del artículo 7 del presente, la designación de los representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se realizará de acuerdo con las disposiciones del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de la Ley. 883943-1 Crean la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, adscrita al Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se declaró de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el artículo 9 de la citada Ley creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a dicha Ley; Que, según el artículo 14 de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del precitado Sistema, siendo responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley; Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 961-2011-ANA-DGCRH/ FMHA, comunicó los resultados del Plan de Acción para la Identifi cación de Fuentes Contaminantes y Monitoreo de la