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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484755 de seguridad que garanticen la transparencia del proceso eleccionario. 46.3 El voto debe ser ejercido personalmente por el usuario hábil. 46.4 En el caso que los usuarios de agua estén constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, personas jurídicas, sucesiones intestadas o testamentarias, la emisión del voto se realizará a través de una persona natural debidamente acreditada mediante carta poder simple. 46.5 Una vez emitido el voto, el votante fi rmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral. En el caso de que el elector tenga impedimento para fi rmar, bastará con la impresión de su huella digital. 46.6 Las cédulas de votación deberán estar fi rmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas debidamente acreditados. Artículo 47.- Cierre de las votaciones y Acta de elección 47.1 Cumplida la hora señalada para el cierre de la votación, el presidente de la mesa electoral o en su defecto el Comité Electoral, dará por terminado el acto de votación y procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. 47.2 En cada mesa electoral se levantará el Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: a) Número total de usuarios de agua habilitados para la votación. b) Número de usuarios de agua que emitieron su voto. c) Número de cédulas de votación escrutados. d) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. e) Número de votos no válidos. f) Las impugnaciones formuladas por los personeros en el cómputo de votos y la forma en que fueron resueltas. g) Las demás observaciones que se hayan presentado. h) El nombre de la lista ganadora, especifi cando el cargo que ocupan sus integrantes. i) Las fi rmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Artículo 48.- Publicación de resultados El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, procederá a la publicación ofi cial de los resultados de la elección mediante carteles que se colocarán en el local de la comisión de usuarios. Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral 49.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral hasta el segundo día hábil posterior al resultado electoral. Vencido este plazo no se podrá efectuar impugnaciones. 49.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, el Comité Electoral remitirá las impugnaciones presentadas al Comité de Impugnaciones en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, acompañando la documentación sustentatoria. 49.3 En el término de tres (03) días hábiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento defi nitivo que constará en su Libro de Actas. 49.4 De declararse infundada la impugnación se devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 51° del presente Reglamento. 49.5 De declararse fundada la impugnación al acto electoral, el Comité de Impugnaciones dispondrá la realización de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, a partir de notifi cada la decisión, así como las medidas correctivas que el Comité Electoral deberá implementar para garantizar la transparencia y legalidad del nuevo proceso. Artículo 50.- Conclusión del proceso de elecciones Concluido el proceso electoral en el plazo de dos (02) días hábiles, el Presidente del Comité Electoral remitirá los actuados al Presidente de la Comisión de Usuarios en ejercicio, quien tendrá a su cargo las acciones para inscribir al consejo directivo electo en los Registros Públicos y la transferencia del cargo. Artículo 51.- Requisitos para la inscripción registral del consejo directivo electo Para la inscripción registral del consejo directivo electo, serán exigibles los siguientes documentos: a) Solicitud de la inscripción del consejo directivo electo, especifi cando el cargo que ocupa cada integrante, acompañada de la copia de sus documentos de identidad. b) Constancia suscrita por el Presidente del Comité Electoral, sobre la no presentación de impugnaciones o que éstas fueron resueltas por el Comité de Impugnaciones. c) Copia certifi cada de las actas del Comité Electoral realizadas durante el proceso electoral, que consten en el Libro de Actas del Comité Electoral. d) Copia del Padrón Electoral utilizado en las elecciones certifi cado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción. e) Los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. CAPÍTULO III ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE USUARIOS Artículo 52.- La asamblea general de la junta de usuarios y convocatoria a elección del Consejo Directivo 52.1 Si las comisiones de usuarios que integran la Junta de Usuarios son siete o más, su representante ante la asamblea general de la junta de usuarios, será el Presidente elegido y otros dos miembros del Consejo Directivo; en caso que fueran menos de siete, el consejo directivo de la Comisión, designará entre ellos a otro representante. 52.2 Los usuarios de agua no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designarán un representante por uso poblacional y uno por cada tipo de uso productivo de agua, quienes conformarán la asamblea general de la Junta de Usuarios. 52.3 La directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fi jará; fecha, día, hora y lugar para realizar la asamblea general extraordinaria de elección del nuevo consejo directivo de la Junta de Usuarios. 52.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes elegidos de las Comisiones y designados por los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Artículo 53.- Elección del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 53.1 El Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigirá la asamblea general extraordinaria de elección del consejo directivo de la junta de usuarios. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumirá tal función un miembro de la asamblea general que no postule como candidato. 53.2 Los convocados elegirán por voto secreto y cargo por cargo al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocal, entre los representantes ante la Junta de Usuarios de las Comisiones de Usuarios. El cargo de Presidente del Consejo Directivo recae necesariamente en un presidente de comisión de usuarios. 53.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la asamblea general de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente el consejo directivo de la junta de usuarios, como vocales; uno por el uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y uno por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso no hubiera representantes de alguno de los usos no agrarios mencionados, esta vocalía será ocupada por un representante de cualquiera de los otros usos no agrarios. De no existir usuarios no agrarios, las vocalías serán