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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484758 Calidad de Agua en la Cuenca del río Rímac, a través del cual se identifi caron las diferentes fuentes contaminantes en la cuenca del citado río, recomendando acciones para la recuperación de la calidad de sus aguas; Que, por iniciativa de la Autoridad Nacional del Agua se congregó a los representantes de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, sectores productivos y usuarios de agua involucrados en la problemática generada por la contaminación de las aguas del río Rímac, quienes acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial que se encargue de coordinar, promover, establecer, determinar, realizar las acciones y promover las inversiones necesarias para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, en consecuencia es necesario crear la comisión multisectorial de naturaleza permanente, que tendrá por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, el numeral 3) del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 3) del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Créase la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, en adelante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, que tendrá por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de Agricultura. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (01) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de Agricultura - Ministerio del Ambiente - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de la Producción - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Autoridad Nacional del Agua - Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza - Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Gobierno Regional de Lima - Gobierno Regional del Callao - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidad Provincial del Callao - Municipalidad Provincial de Huarochirí La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial serán ejercidas por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, promover y establecer los planes, programas, proyectos, efectuando el seguimiento de las acciones necesarias que deberán implementar las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de acuerdo a sus competencias asignadas por ley, a fi n de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, emitiendo los informes técnicos correspondientes. b) Hacer seguimiento, impulsar y actuar como espacio de difusión de la información de las inversiones que ejecutarán los Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en la cuenca del río Rímac y demás entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, a fi n de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac. c) Determinar y realizar acciones conjuntas con los Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en la cuenca del río Rímac que tienen infl uencia directa con el recurso hídrico, con la fi nalidad de implementar las funciones descritas anteriormente. d) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia vinculadas con el objeto de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente dispositivo. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. Artículo 7.- Gastos de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. El cargo de representante de la Comisión es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Cada sector o entidad asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8.- Colaboración de otras entidades y organismos La Comisión Multisectorial podrá solicitar la participación de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Entrega de informes La Comisión Multisectorial deberá presentar al Ministro de Agricultura y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, un Informe Semestral sobre las acciones realizadas. Artículo 10.- Responsabilidad de las instituciones públicas Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo que le sea requerido por la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.