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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485259 de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. Que el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga el Seguro de Asistencia – VSP, se encuentra exceptuado de la prepublicación, ya que la misma es innecesaria considerando que su dación benefi cia a los vecinos surcanos; Estando al Informe Nº 881 2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del Seguro de Asistencia VSP, creado por Decreto de Alcaldía Nº 10-2012-MSS, hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal; establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto, así como la adecuada difusión del mismo de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero.- LOS SERVICIOS cubiertos por el Seguro de Asistencia VSP se brindarán una vez que se haya concluido el proceso de selección correspondiente para la prestación de los mismos, lo cual será debidamente comunicado a los vecinos del distrito en su oportunidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Publica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 882358-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban para el Ejercicio 2013 la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del Año 2012 en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2012 Callao, 21 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1. MARCO LEGAL Apruébase para el ejercicio 2013, en el Cercado del Callao, la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2012, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 037-2011, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Artículo 2. DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Aplícase para el ejercicio 2013 los costos y tasas por los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 037-2011; reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente. Artículo 3. FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS A efecto de los pagos de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/2013 FEBRERO 28/02/2013 MARZO 30/03/2013 ABRIL 30/04/2013 MAYO 31/05/2013 JUNIO 28/06/2013 JULIO 31/07/2013 AGOSTO 30/08/2013 SETIEMBRE 30/09/2013 OCTUBRE 31/10/2013 NOVIEMBRE 29/11/2013 DICIEMBRE 31/12/2013 Artículo 4. DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA 1. La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Desarrollo Urbano deberán presentar el Programa Conjunto de Implementación del Catastro General 2013, debiendo priorizar, en la primera etapa de su ejecución, a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal. La presentación del programa se hará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles luego de publicada la presente Ordenanza. 2. La Gerencia de Informática, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles de publicada la presente norma, deberá implementar los sistemas adecuados de integración entre las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y Desarrollo Urbano. 3. La Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia General de Administración deberán proveer del presupuesto necesario para la