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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485253 artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL CONCERTADO DE SALUD, JUNÍN 2013-2021” Artículo Primero.- APRUÉBESE la actualización del Plan Regional Concertado de Salud Junín 2013 - 2021, que consta de nueve (09) objetivos y estrategias para la implementación en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Presidente del Gobierno Regional Junín dictar las medidas complementarias necesarias para la efi ciente y efi caz gestión e implementación del Plan Regional Concertado de Salud Junín 2013 - 2021, en el marco de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud y demás órganos pertinentes ejecuten, implementen y desarrollen el contenido del Plan Regional Concertado 2013 - 2021. Artículo Cuarto.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Regional Concertado de Salud 2013-2021 a través del portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 024-GRJ/CR y toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de diciembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 883942-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de Beneficio de condonación de deuda e intereses a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 294 y 300-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033 Ate, 26 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; las Ordenanzas Nº 294 y 300-MDA; el Informe Nº 166-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveido Nº 2735-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; la norma antes glosada señala en su Artículo Décimo Cuarto, que se faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asímismo, para que prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 30 de octubre del 2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre del 2012, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA de fecha 30 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de diciembre del 2012, se modifi có el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 294-MDA, en el sentido que podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedoras de inmuebles cuyos usos estén destinados a Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir y Comercios (Hasta 100 m2 de área de actividad económica); Que, resulta pertinente ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 300-MDA, en vista de haberse constatado que muchos de los vecinos tienen el deseo de formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se emita la presente norma; Que, mediante Informe Nº 166-2012-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que a la fecha los contribuyentes del distrito de Ate, vienen demostrado voluntad de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, motivo por el cual se hace necesario ampliar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada en su Artículo Segundo por la Ordenanza Nº 300-MDA, hasta el 31 de marzo del 2013; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 300-MDA, que establece el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para los usos Casa Habitación y/o Terrenos Sin Construir y Comercios (hasta 100 m2 de área de actividad económica), hasta el 31 de marzo del 2013; en méritos a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; su publicacion en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 883588-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 379-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS