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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485256 Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio, que fuera establecido mediante la Ordenanza Nº 420-MSS y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 622, publicado el 24 de marzo de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2013. Segunda.- Encargar a la Secretaría General que remita al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima un ejemplar de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Asimismo, se publique en el portal del SAT (www.sat.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 883153-1 Ordenanza que establece Beneficio de liquidación menor para el ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 441-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4457-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1384-2012- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 978- 2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 502-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 021-2012- SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor para el ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonera de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, siendo ambas ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 415-MSS, estableció el benefi cio de Liquidación Menor en las Tasas por Arbitrios Municipales 2012, y otros incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, con Ordenanza Nº 437-MSS, se prorroga para el ejercicio 2013, el marco legal y criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, la cual ha sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2215 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2012-SGORT- GAT-MSS del 17.12.2012, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señala que la aplicación de la Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, signifi có la variación en las liquidaciones de un gran número de contribuyentes, es así que para no impactar negativamente en la economía de los administrados, se aprobó mediante Ordenanza Nº 415- MSS, benefi cio de menor liquidación, la cual estableció como límite al incremento de las tasas a aplicar por los arbitrios municipales 2012, la liquidación mensual total aplicada para el ejercicio 2011, compuesta por la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, descontada con los benefi cios que se aprobaron mediante Ordenanzas Nº 294-MSS, Nº 368-MSS, Nº 375-MSS y Nº 376-MSS, normas que componen el marco legal aplicable al ejercicio 2011, y adicionar un descuento del orden del 1%; Que, asimismo señal la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, que la mencionada Ordenanza hizo extensivo el mencionado benefi cio para aquellos predios cuyo autoavalúo no exceda las 16 UITs, ubicados en las agrupaciones califi cadas como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares comprendidos en los sectores 1, 2 y 9 con uso casa- habitación y con uso parcial destinado a alguna actividad económica, identifi cada y autorizada por la Municipalidad y que se encontraban comprendidos en la tarifa especial aprobada mediante Ordenanzas Nº 294-MSS, Nº 368- MSS y Nº 376-MSS; Que, agrega la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, que la Ordenanza Nº 415-MSS, otorgó a los predios ubicados en la zona identifi cada como Sector 2 - Cuadrante 29, un tratamiento tributario especial, con tasas acorde a las particulares características de la zona. En tal sentido, señala que la Ordenanza Nº 437- MSS, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2215 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha dispuesto la prórroga para el ejercicio 2013 del marco legal y criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, considerando que la prestación de los servicios públicos a los que se refi eren los arbitrios no han de variar en la calidad y características de la prestación, por lo que, a efectos de mantener las mismas condiciones, en que se ha ejecutado la liquidación y recaudación de los arbitrios 2012, para el ejercicio 2013, recomienda que se apliquen los límites y benefi cios asociados a dicho régimen legal, aprobados por la Ordenanza Nº 415-MSS, por lo cual, remiten el presente proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor para el ejercicio 2013; Que, con Memorándum Nº 502-2012-GAT-MSS del 17.12.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el precitado Informe, el cual contiene la presente propuesta de Ordenanza que aplica a las liquidaciones por arbitrios municipales del año 2013, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº 437-MSS, los límites y