Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

485242

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Formato Ingresos por IT: Reporte Mensual de Recaudacion por Ingreso Tarifario mes "n-1"
PARTE DEL SISTEMA ELECTRICO EQUIVALENTE (5)

TITULAR (1)

AREA DE DEMANDA

PERIODO (2)

EMPRESA (3)

MORDAZA DE DOCUMENTO (4)

N° DOCUMENTO DE PAGO

FECHA DE EMISION

FECHA DE PAGO

DESCRIPCION

MONTO (Nuevos Soles)

... ... ... ...

Notas.1.- Codificacion proporcionada por OSINERGMIN. 2.- Mes sobre el que se determina el consumo de energia. 3.- Empresa que paga el IT. Codificacion proporcionada por OSINERGMIN. 4.- Factura: "F", Nota de Credito: "NC", Nota de Debito "ND". 5.- Parte del Sistema Electrico Equivalente: "MAT", "MAT/AT", "AT", "AT/MT". Se debera desagregar lo recaudado a cada cliente por cada una de las partes indicadas. En el caso que la factura emitida no contenga la desagregacion de lo recaudado por cada "Parte del Sistema Electrico Equivalente", se debera adjuntar una hoja de calculo excel en la que se describa el detalle de la facturacion segun el nivel de desagregacion senalado. 883229-1 Que, en el MORDAZA parrafo del Articulo Tercero de la mencionada resolucion, se establece que, entre otras, la disposicion contenida en el articulo 67º del TUO de las Condiciones de Uso, referida a la obligacion a cargo de las empresas operadoras de brindar a sus abonados informacion actualizada acerca de sus consumos y saldos, entrara en vigencia el 01 de enero de 2013; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 185GPSU/2012 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, diversas empresas operadoras han comunicado a este Organismo la factibilidad acerca del cumplimiento de la obligacion dispuesta en el citado articulo, precisando la necesidad de que se les otorgue una prorroga para la entrada en vigencia de la mencionada disposicion, a efectos que puedan realizar las adecuaciones en sus sistemas con la finalidad de cumplir cabalmente con la obligacion indicada anteriormente; Que asimismo, el OSIPTEL ha venido realizando acciones de supervision para verificar los sistemas y las redes de las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, asi como la informacion que sobre el particular han remitido estas empresas, habiendose advertido que, las empresas operadoras que prestan servicios publicos moviles necesitan realizar algunos desarrollos adicionales en sus sistemas, a efectos de poder dar cumplimiento a la obligacion dispuesta en el articulo 67° MORDAZA indicado; sin embargo, esta implementacion culminaria con posterioridad al 01 de enero de 2013; Que de otro lado, en lo que concierne a las verificaciones realizadas a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, este Organismo ha advertido que, con la salvedad de una empresa en particular, los sistemas con que cuentan estas empresas no permiten brindar facilidades para una implementacion del articulo en mencion, toda vez que necesitan realizar mayores cambios en sus redes y sistemas; por lo que requieren un mayor tiempo de adecuacion que las empresas que brindan servicios publicos moviles; Que de conformidad con los considerandos precedentes, y siendo de importancia para los abonados de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, conocer la informacion precisa respecto a sus consumos y saldos, se considera pertinente otorgar a las empresas operadoras un plazo de adecuacion mayor al 01 de enero de 2013, con la finalidad que estos efectuen los desarrollos e implementaciones que resulten necesarios, a efectos de propiciar el adecuado y cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 67° del TUO de las Condiciones de Uso; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Prorrogan entrada en vigencia del Articulo 67º del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 196-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 MATERIA : PRORROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO 67º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe Nº 185-GPSU/2012 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la prorroga de la fecha de entrada en vigencia del articulo 67° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en el cual se establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como el termino de la relacion contractual;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.