Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485242 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 67º del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 196-2012-CD/OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2012 MATERIA : PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 67º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe Nº 185-GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la prórroga de la fecha de entrada en vigencia del artículo 67° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en el cual se establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como el término de la relación contractual; Que, en el segundo párrafo del Artículo Tercero de la mencionada resolución, se establece que, entre otras, la disposición contenida en el artículo 67º del TUO de las Condiciones de Uso, referida a la obligación a cargo de las empresas operadoras de brindar a sus abonados información actualizada acerca de sus consumos y saldos, entrará en vigencia el 01 de enero de 2013; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 185- GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, diversas empresas operadoras han comunicado a este Organismo la factibilidad acerca del cumplimiento de la obligación dispuesta en el citado artículo, precisando la necesidad de que se les otorgue una prórroga para la entrada en vigencia de la mencionada disposición, a efectos que puedan realizar las adecuaciones en sus sistemas con la fi nalidad de cumplir cabalmente con la obligación indicada anteriormente; Que asimismo, el OSIPTEL ha venido realizando acciones de supervisión para verifi car los sistemas y las redes de las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, así como la información que sobre el particular han remitido estas empresas, habiéndose advertido que, las empresas operadoras que prestan servicios públicos móviles necesitan realizar algunos desarrollos adicionales en sus sistemas, a efectos de poder dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 67° antes indicado; sin embargo, esta implementación culminaría con posterioridad al 01 de enero de 2013; Que de otro lado, en lo que concierne a las verifi caciones realizadas a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, este Organismo ha advertido que, con la salvedad de una empresa en particular, los sistemas con que cuentan estas empresas no permiten brindar facilidades para una implementación del artículo en mención, toda vez que necesitan realizar mayores cambios en sus redes y sistemas; por lo que requieren un mayor tiempo de adecuación que las empresas que brindan servicios públicos móviles; Que de conformidad con los considerandos precedentes, y siendo de importancia para los abonados de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, conocer la información precisa respecto a sus consumos y saldos, se considera pertinente otorgar a las empresas operadoras un plazo de adecuación mayor al 01 de enero de 2013, con la fi nalidad que estos efectúen los desarrollos e implementaciones que resulten necesarios, a efectos de propiciar el adecuado y cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 67° del TUO de las Condiciones de Uso; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Formato Ingresos por IT: Reporte Mensual de Recaudación por Ingreso Tarifario mes “n-1” TITULAR (1) ÁREA DE DEMANDA PERÍODO (2) EMPRESA (3) TIPO DE DOCUMENTO (4) N° DOCUMENTO DE PAGO FECHA DE EMISIÓN FECHA DE PAGO PARTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO EQUIVALENTE (5) DESCRIPCIÓN MONTO (Nuevos Soles) … … … … Notas.- 1.- Codifi cación proporcionada por OSINERGMIN. 2.- Mes sobre el que se determina el consumo de energía. 3.- Empresa que paga el IT. Codifi cación proporcionada por OSINERGMIN. 4.- Factura: “F”, Nota de Crédito: “NC”, Nota de Débito “ND”. 5.- Parte del Sistema Eléctrico Equivalente: “MAT”, “MAT/AT”, “AT”, “AT/MT”. Se deberá desagregar lo recaudado a cada cliente por cada una de las partes indicadas. En el caso que la factura emitida no contenga la desagregación de lo recaudado por cada “Parte del Sistema Eléctrico Equivalente”, se deberá adjuntar una hoja de cálculo excel en la que se describa el detalle de la facturación según el nivel de desagregación señalado. 883229-1