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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485257 benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS, siendo sustento legal de la propuesta, lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, agrega la Gerencia de Administración Tributaria, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, y que el mismo no irrogará mayores gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran debidamente programados y previstos; Que, con Informe Nº 978-2012-GAJ-MSS del 18.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión al considerar legalmente procedente el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1384-2012-GM-MSS de fecha 19.12.2012, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor para el ejercicio 2013. Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 978-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE LIQUIDACION MENOR PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACION MENOR Aplicar a las liquidaciones por arbitrios municipales del año 2013, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº 437-MSS, los límites y benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 883153-2 Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI y el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2012-ACSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 040-2012-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 4410 y 4424-2012-SG- MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 1364 y 1371-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 951 y 967-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 047 y 056-2012-GPPDI-MSS y los Informes Nros. 005 y 007-2012-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre el proyecto de Plan Operativo Institucional – POI y Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2013, y distribución del FONCOMUN; y CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 005-2012-GPPDI-MSS del 14.12.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, precisa que, el proyecto de Plan Operativo Institucional - POI 2013, constituye un instrumento de gestión, que contiene el programa de acción de los distintos órganos de la entidad, a desarrollarse en el corto plazo y orientados hacia la consecución de las metas y objetivos institucionales, permitiendo la evaluación y control de los resultados, así como, el empleo efi ciente de los recursos asignados. Asimismo, señala que el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2013, es un instrumento de gestión que permite el logro de los objetivos y metas contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI), constituyéndose además en la expresión cuantifi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, y refl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, agrega que, para la elaboración del PIA 2012, se ha tenido en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva Nº 004-2012- EF/50.01 - Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01, indicando que, el proyecto de PIA 2013, asciende a S/. 175’103,751.00 Nuevos Soles, debidamente equilibrado entre sus ingresos y gastos, conforme lo establece el Primer Principio Regulatorio (Equilibrio Presupuestario) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. Por ello, de acuerdo a los Cuadros resumen de Ingresos y Gastos del proyecto de Presupuesto Institucional para el año fi scal 2013, considera en los Ingresos, para Impuestos y Contribuciones Obligatorias por S/. 91´072,054.00, Venta de Bienes y Servicios por S/. 74´684,799.00 Nuevos Soles, Donaciones y Transferencias por S/. 5´038,407.00 Nuevos Soles, Otros Ingresos por S/. 3´060,792.00 Nuevos Soles y, Recursos Ordinarios por S/. 1’247,699.00 Nuevos Soles. Asimismo, considera en los Gastos, para Personal y Obligaciones Sociales por S/. 49´210,710.00 Nuevos Soles para Pensiones y Otras Prestaciones Sociales por S/. 7´421,176.00 Nuevos Soles, Bienes y Servicios por S/. 96´921,865.00 Nuevos Soles, para Donaciones y Transferencias por S/. 150,000.00 Nuevos Soles, para Otros Gastos por S/. 400,000.00 Nuevos Soles y, para Adquisición de Activos No Financieros por S/. 21´000,000.00 Nuevos Soles; Que, el Informe antes mencionado, señala que el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el Artículo 47º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las transferencias del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, propone al Concejo Municipal aprobar la distribución del FONCOMUN, en: Inversiones Obras: 100% (Presupuesto Participativo), precisando que la asignación de la Transferencia del Gobierno Nacional por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, por el monto de S/. 4´878,392.00 Nuevos Soles, se incorpora en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, que asciende en total a S/. 6´000,000.00 Nuevos Soles, conforme al Cuadro sobre Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo - Año Fiscal 2013, que allí consigna; Que, con Informe Nº 007-2012-GPPDI-MSS del 27.12.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa que el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2013, incluye los recursos para programas de