Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Direccion Regional de Educacion desarrollar programas de actividades, que promuevan la Conmemoracion en honor a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en todos los niveles de educacion de la Region Junin. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 4 dias del mes de diciembre de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 17 dias del mes de diciembre de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 883894-2

Declaran de interes regional la atencion e implementacion del "Programa MORDAZA con Oportunidades"
ORDENANZA REGIONAL Nº 154-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 04 dias del mes de diciembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en su articulo 1º, establece la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; en su articulo 2º prescribe los Derechos Fundamentales de la Persona; y, en su articulo 7º senala los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos en el sistema universal de proteccion de los derechos humanos mediante multiples instrumentos generales y especificamente la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU" identifica el inicio de la problematica de las personas con discapacidad, desde que interactua con diversas barreras que pueden impedir su plena y efectiva participacion en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demas personas; asimismo, la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion de las Personas con Discapacidad", senala el compromiso de los estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminacion alguna, y con este fin adoptar medidas de

caracter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra indole necesarias para eliminar dicha discriminacion y propiciar su plena integracion en la sociedad y hacer efectivos sus derechos; Que, el articulo 8º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en el articulo 8º los principios rectores de las politicas y la gestion regional, considerando como MORDAZA basico la Inclusion, referida a que los gobiernos regionales desarrollaran politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de los jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; y, en el literal h) de su articulo 60º dispone formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el sistema nacional, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164, establecen el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en la Constitucion Politica del Estado; en su articulo 10º establece que los Gobiernos Regionales a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley MORDAZA acotada; Que, la Decimo Primera Politica de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando politicas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007 ­ 2016, como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Politica Social en el Peru orienta sus programas en tres ejes de intervencion: proteccion social, desarrollo de capacidades y promocion de oportunidades. La proteccion social esta orientada a las poblaciones vulnerables en extrema pobreza con especial enfasis en menores en situacion de abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes y personas con discapacidad; en esa linea, se requiere que el Estado brinde mayor atencion en materia de discapacidad, siendo necesario, para ello, fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas, potenciarlas, promover la elaboracion, modificacion y puesta en marcha de leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos de la poblacion con discapacidad e igualmente, la eliminacion de normas, reglamentos, costumbres y practicas discriminatorias; Que, estimaciones realizadas por el Banco Mundial mencionan que mas del 80% de las personas con discapacidad en el MORDAZA se encuentran en situacion de pobreza, sin acceso a servicios basicos de salud y rehabilitacion. La poblacion nacional de las personas con discapacidad es aproximadamente el 10% del total nacional 9.90% en Junin; Que, contando con el Dictamen Nº 035-2012-GRJCR/CPECyDS favorable, de la Comision Permanente de Educacion, Cultura y Desarrollo Social, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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