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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485250 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación desarrollar programas de actividades, que promuevan la Conmemoración en honor a Don Juan Santos Atahualpa en todos los niveles de educación de la Región Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes de diciembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de diciembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 883894-2 Declaran de interés regional la atención e implementación del “Programa Junín con Oportunidades” ORDENANZA REGIONAL Nº 154-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 04 días del mes de diciembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en su artículo 1º, establece la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 2º prescribe los Derechos Fundamentales de la Persona; y, en su artículo 7º señala los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos en el sistema universal de protección de los derechos humanos mediante múltiples instrumentos generales y específi camente la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU” identifi ca el inicio de la problemática de las personas con discapacidad, desde que interactúa con diversas barreras que pueden impedir su plena y efectiva participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; asimismo, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad”, señala el compromiso de los estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminación alguna, y con este fi n adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar dicha discriminación y propiciar su plena integración en la sociedad y hacer efectivos sus derechos; Que, el artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el articulo 8º los principios rectores de las políticas y la gestión regional, considerando como principio básico la Inclusión, referida a que los gobiernos regionales desarrollarán políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; y, en el literal h) de su artículo 60º dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el sistema nacional, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164, establecen el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en la Constitución Política del Estado; en su artículo 10º establece que los Gobiernos Regionales a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley antes acotada; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afi rmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Política Social en el Perú orienta sus programas en tres ejes de intervención: protección social, desarrollo de capacidades y promoción de oportunidades. La protección social está orientada a las poblaciones vulnerables en extrema pobreza con especial énfasis en menores en situación de abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes y personas con discapacidad; en esa línea, se requiere que el Estado brinde mayor atención en materia de discapacidad, siendo necesario, para ello, fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas, potenciarlas, promover la elaboración, modifi cación y puesta en marcha de leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos de la población con discapacidad e igualmente, la eliminación de normas, reglamentos, costumbres y prácticas discriminatorias; Que, estimaciones realizadas por el Banco Mundial mencionan que más del 80% de las personas con discapacidad en el mundo se encuentran en situación de pobreza, sin acceso a servicios básicos de salud y rehabilitación. La población nacional de las personas con discapacidad es aproximadamente el 10% del total nacional 9.90% en Junín; Que, contando con el Dictamen Nº 035-2012-GRJ- CR/CPECyDS favorable, de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: