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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485255 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que fija el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio para el ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 440-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 041-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4456-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1383-2012- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 979- 2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 503-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 022-2012-SGORT- GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que fi ja el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio para el ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…); Que, el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533-MML que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MSS, se fi jó los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio, disponiendo en su Artículo Primero, la aprobación de la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingreso el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio; la cual fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 622 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicadas ambas normas el 24.03.2012; Que, con Informe Nº 022-2012-SGORT-GAT-MSS del 17.12.2012, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, teniendo en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, eleva la presente propuesta de Ordenanza, la cual contempla el mismo derecho de emisión aprobado para el año 2012, a través de la Ordenanza Nº 420-MSS, sustentando su propuesta en que las características y especifi caciones técnicas de la carpeta de liquidación de tributos para el año 2013, son las mismas que generaron la carpeta de liquidación de tributos 2012, por lo que, no se generará variación en los costos de la emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del impuesto predial y su distribución al domicilio de los contribuyentes; Que, mediante Memorándum Nº 503-2012-GAT-MSS del 17.12.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el precitado Informe, el cual contiene la presente propuesta de Ordenanza, que propone aplicar para el ejercicio 2013, el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio, que fuera establecido mediante Ordenanza Nº 420-MSS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 622 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo sustento legal de la propuesta, la cual considera procedente, lo establecido en el literal a) del Artículo 14º y Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por último, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, y que el mismo no irrogará mayores gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran debidamente programados y previstos; Que, con Informe Nº 979-2012-GAJ-MSS del 18.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión, al considerar legalmente procedente el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1383-2012-GM- MSS del 19.12.2012, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que fi ja el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio para el ejercicio 2013; Estando al Dictamen Conjunto Nº 041-2012-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 979-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- APLICAR para el ejercicio 2013 el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de