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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485248 del Empleo, y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo eleve al Consejo Regional en un plazo máximo de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignación para Personal - CAP, para su estudio y evaluación, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de noviembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÄN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes de noviembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 883892-1 Modifican la Ordenanza Nº 081-2008- GRJ/CR que crea el Instituto Regional del Café - IRC ORDENANZA REGIONAL Nº 152-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 04 días del mes de diciembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 081-2008-GRJ/CR de 17 de marzo de 2008, “Crea el Instituto Regional del Café” – IRC, como una unidad económica del Gobierno Regional Junín, Entidad Técnica Científi ca, de carácter público, con personería jurídica y autonomía en lo económico y administrativo; Que, mediante Memorando Nº 1946-2011- GRPPAT/SGPT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que los convenios de Cooperación Interinstitucional que se van a suscribir con la Municipalidad Distrital de Río Negro y la Universidad Nacional del Centro del Perú, son improcedentes porque el presupuesto de gasto corriente de la Sede del Gobierno Regional Junín, presente y futuro, está destinado únicamente para su operación y mantenimiento, motivo por el cual no se dispone ni se dispondrá de recursos para la operación y mantenimiento del Instituto Regional del Café; con Reporte Nº 104-2012/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita la modifi cación de los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 081-2008-GRJ/CR, “Ordenanza Regional que Crea el Instituto Regional del Café”, por no contar con el marco legal y presupuestal adecuado para su implementación; el Consejo Directivo del Instituto del Café se encuentra instalado, lo preside la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y sería la responsable de la aprobación del Estatuto; asimismo, no se puede exigir a los productores cafetaleros que contribuyan con $ 1.00 por cada quintal exportado, porque genera desequilibrio económico y restaría competitividad en comparación de los otros productores que no contribuyen, indicando que comenzarán a realizar sus aportes voluntarios cuando reciban benefi cios del Instituto; a través del Informe Legal Nº 932-2012-GRJ/ORAJ, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa recomendando que se modifi que el Artículo Tercero y se derogue el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 081-2008-GRJ/CR; Que, contando con el Dictamen Nº 005-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión, Trabajo y Promoción del Empleo, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 081-2008-GRJ/CR, ORDENANZA QUE CREA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFÉ - IRC” Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 081-2008- GRJ/CR, conforme al detalle siguiente: DICE: ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, implemente el Estatuto y Reglamento correspondientes para el funcionamiento del IRC-Junín, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional Gerencia Regional de Desarrollo Económico en su condición de presidente del Consejo Directivo del Instituto Regional del Café – IRC, formule e implemente el Estatuto para el funcionamiento del Instituto Regional del Café. DICE: ARTÍCULO CUARTO.- CRÉASE el Fondo Regional del Café, que será generado con los aportes de los productores cafetaleros a razón de $ 1.00 (un dólar americano) por cada quintal exportado, el mismo que será destinado única y exclusivamente a la operación y mantenimiento del IRC-Junín. DEBE DECIR: ARTÍCULO CUARTO.- FACÚLTESE al Consejo Directivo del Instituto Regional del Café – IRC, la aprobación, modifi cación y derogación del Estatuto para el funcionamiento del Instituto Regional del Café – IRC. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.