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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485258 Complementación Alimentaria, PANTBC y Subsidios a Comedores Populares por el monto de S/. 465,871.00; Que, a través de los Memorándums Nros. 047 y 056- 2012-GPPDI-MSS de fechas 11.12.2012 y 14.12.2012 respectivamente, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite los proyectos de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2013, Plan Operativo Institucional - POI 2013 y distribución del FONCOMUN; Que, mediante Informe Nº 951-2012-GAJ-MSS del 11.12.2012, ampliado con Informe Nº 967-2012-GAJ- MSS del 14.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia de la remisión del Plan Operativo Institucional 2013, Presupuesto Institucional de Apertura 2013 que contiene el Plan de Inversiones 2013, así como la propuesta de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal, tal y conforme lo señala el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al encontrarnos en la etapa de aprobación del PIA 2013, toda vez que se han cumplido con las etapas establecidas en el Artículo 14.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. Que, mediante Memorándum Nº 1364-2012-GM-MSS del 12.12.2012, ampliado mediante Memorándum Nº 1371- 2012-GM-MSS del 14.12.2012, la Gerencia Municipal remite los proyectos de Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2012, Plan Operativo Institucional - POI 2012, así como la distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, expresando su conformidad con los mismos; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2013 - POI - de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013 - PIA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ascendente a la suma de S/. 175’103,751.00 (Ciento Setenta y Cinco Millones Ciento Tres Mil Setecientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Artículo Tercero.- FIJAR que el 100% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el Año Fiscal 2013, por el monto de S/. 4´878,392.000 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles), se destine al fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, de conformidad con el Cuadro sobre Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo - Año Fiscal 2013, consignado en el Informe Nº 005-2012-GPPDI-MSS de fecha 14.12.2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de los trámites correspondientes con arreglo a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 883155-1 Prorrogan vigencia del Seguro de Asistencia VSP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 36-2012-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Memorándums Nros. 400, 421-2012- GACDV-MSS de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal, el Memorándum Nº 874-2012- SGAB-GAF-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 511-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 881-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000 se aprobó la creación de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultándose al Alcalde para que se emitan las normas sobre dicho acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS del 31.10.2000, se aprobó el otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente “VSP” a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, siendo modifi cado posteriormente con el Decreto de Alcaldía Nº 03-2003-MSS del 27.05.2003; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2012-MSS de fecha 20.04.2012, se aprobó la creación del Seguro de Asistencia VSP, consistente en el auxilio rápido al contribuyente en los servicios que se detallan en su Anexo Nº 1; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía antes citado; la vigencia del Seguro de Asistencia VSP es hasta el día 31 de diciembre del año 2012; Que, mediante Memorándum Nº 421-2012-GACDV- MSS del 16.11.2012, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría Vecinal, precisa que tras haberse iniciado el Seguro de Asistencia, se ha logrado tener un incremento en sus diversos servicios de auxilio rápido al vecino, teniendo como consecuencia el apoyo y el otorgamiento de las facilidades de los mismos a los Vecinos Surcanos Preferentes, demostrando con esto la sensación de respaldo con el que cuentan por parte de la Municipalidad, solicitando además, la prórroga del Seguro de Asistencia VSP hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, con Memorándum Nº 511-2012-GPP-MSS del 15.11.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la provisión en el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2013, en la específi ca del gasto 2.3.2.06.03.01 “Seguros de Vida”, rubros de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el importe de S/. 660,000.00; Que, con Informe Nº 881-2012-GAJ-MSS del 19.11.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a la normatividad vigente, está orientada al benefi cio del vecino surcano, siendo procedente su emisión; Que, asimismo, señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su Artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación