Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

Articulo 19°.- De la informacion a presentarse en el aplicativo de comparacion de comisiones Las AFP deberan incluir en el primer aplicativo de comparacion de comisiones informacion sobre las caracteristicas de las comisiones que se cobraran en el Sistema Privado de Pensiones, asi como una descripcion de las variables que debe elegir el afiliado a fin de facilitar el uso del aplicativo. La mencionada informacion y el contenido estandarizado respecto de la informacion a brindar al afiliado para la toma de su decision, de acuerdo con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 10°, seran dispuestos por la Superintendencia mediante oficio. Articulo 20º.- De los Anexos Tecnicos La Superintendencia, publicara en su MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe) dos Anexos Tecnicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En el Anexo Tecnico N° 1 se establecen los supuestos y la metodologia que se utilizan en los calculos del aplicativo de que trata este capitulo. En el Anexo Tecnico N° 2 se publicara el sustento y los fundamentos de la metodologia y supuestos asumidos para la elaboracion del aplicativo de que trata este capitulo. Articulo 21°.- Del aplicativo SBS desarrollado por la Superintendencia Complementariamente, la Superintendencia pondra, a disposicion de los afiliados y publico en general, un Aplicativo SBS de comparacion de comisiones, utilizando la metodologia y los supuestos detallados en el articulo 20°, a efectos de contrastar los esquemas de comisiones descritos en los incisos a) y b) del articulo 16º y haciendo uso de las facilidades de consulta que refiere el articulo 17º, en lo que resulte aplicable, de modo tal que se comparen las comisiones mas baratas que se hayan ofertado al MORDAZA por parte de las AFP en cada uno de los dos esquemas de cobro sujetos a la eleccion del afiliado dentro de los plazos previstos en el articulo 12º de la Resolucion SBS Nº 8514-2012 y sus modificatorias. Para dicho fin, la Superintendencia incluira en su sitio web, un texto a modo de descargo, que indique lo siguiente: "El aplicativo de comparacion de comisiones constituye una herramienta para todas las AFP, cuya metodologia ha sido disenada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El resultado que proporciona el aplicativo es referencial y, en esa medida, no resultan exigibles ante la AFP y/o la Superintendencia como escenarios garantizados. En el caso de la comision de saldo promedio de largo plazo, esta constituye un indicador del valor esperado que podria tomar la comision sobre el saldo despues del ano veinte (20) bajo dicha modalidad, y que ha sido estimado por la Superintendencia tomando en cuenta experiencias y estandares internacionales." DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA UNICA.- La implementacion por parte de las AFP del aplicativo de que trata el inciso i. del articulo 15º y de su conectividad con el sitio web de la Superintendencia para efectos del vinculo al aplicativo de que trata el inciso ii. del precitado articulo, se debera realizar de modo tal que este disponible para los afiliados en sus respectivos sitios web a partir del 2 de enero de 2013." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883853-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Amplian plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 000022 que Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 000005 Callao, 21 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Informe Nº 101-2012-GRC/GRRNYGMA de fecha 19 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 2012, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 000022 que "Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao"; en cuyo Art. 3º, se disponia la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, a los 150 dias de su publicacion; Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 que "Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao", faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2012, se publica en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Regional Nº 000003 que aprueba el "Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad ­ (PCH); mismo que amplia el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 y de lo dispuesto en el mismo instrumento, al primer dia util del ano 2013; Que, sobre la base de los argumentos expuestos en el informe de vistos, la necesidad de contar con la Ordenanza Regional Nº 000022 y el Decreto Regional Nº 000003 es de MORDAZA importancia; tanto como para salvaguardar los bienes juridicos amenazados por la falta de tipificacion en la materia por el sector competente, como para garantizar la viabilidad de los diversos esfuerzos destinados a mitigar la problematica en lo que a salud y medio ambiente se refiere, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, considerando la problematica ambiental actual, y atendiendo a los argumentos justificatorios para la ampliacion de plazo de entrada en vigencia de la MORDAZA extendidos al Gobierno Regional del Callao, y revisados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se recomienda en el Informe de vistos, otorgar un plazo ampliatorio para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 de 90 dias calendario; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIESE el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022

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