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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485246 Artículo 19°.- De la información a presentarse en el aplicativo de comparación de comisiones Las AFP deberán incluir en el primer aplicativo de comparación de comisiones información sobre las características de las comisiones que se cobrarán en el Sistema Privado de Pensiones, así como una descripción de las variables que debe elegir el afi liado a fi n de facilitar el uso del aplicativo. La mencionada información y el contenido estandarizado respecto de la información a brindar al afi liado para la toma de su decisión, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 10°, serán dispuestos por la Superintendencia mediante ofi cio. Artículo 20º.- De los Anexos Técnicos La Superintendencia, publicará en su Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) dos Anexos Técnicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En el Anexo Técnico N° 1 se establecen los supuestos y la metodología que se utilizan en los cálculos del aplicativo de que trata este capítulo. En el Anexo Técnico N° 2 se publicará el sustento y los fundamentos de la metodología y supuestos asumidos para la elaboración del aplicativo de que trata este capítulo. Artículo 21°.- Del aplicativo SBS desarrollado por la Superintendencia Complementariamente, la Superintendencia pondrá, a disposición de los afi liados y público en general, un Aplicativo SBS de comparación de comisiones, utilizando la metodología y los supuestos detallados en el artículo 20°, a efectos de contrastar los esquemas de comisiones descritos en los incisos a) y b) del artículo 16º y haciendo uso de las facilidades de consulta que refi ere el artículo 17º, en lo que resulte aplicable, de modo tal que se comparen las comisiones más baratas que se hayan ofertado al mercado por parte de las AFP en cada uno de los dos esquemas de cobro sujetos a la elección del afi liado dentro de los plazos previstos en el artículo 12º de la Resolución SBS Nº 8514-2012 y sus modifi catorias. Para dicho fi n, la Superintendencia incluirá en su sitio web, un texto a modo de descargo, que indique lo siguiente: “El aplicativo de comparación de comisiones constituye una herramienta para todas las AFP, cuya metodología ha sido diseñada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El resultado que proporciona el aplicativo es referencial y, en esa medida, no resultan exigibles ante la AFP y/o la Superintendencia como escenarios garantizados. En el caso de la comisión de saldo promedio de largo plazo, esta constituye un indicador del valor esperado que podría tomar la comisión sobre el saldo después del año veinte (20) bajo dicha modalidad, y que ha sido estimado por la Superintendencia tomando en cuenta experiencias y estándares internacionales.” DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación por parte de las AFP del aplicativo de que trata el inciso i. del artículo 15º y de su conectividad con el sitio web de la Superintendencia para efectos del vínculo al aplicativo de que trata el inciso ii. del precitado artículo, se deberá realizar de modo tal que esté disponible para los afi liados en sus respectivos sitios web a partir del 2 de enero de 2013.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 883853-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Amplían plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 000022 que Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000005 Callao, 21 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Informe Nº 101-2012-GRC/GRRNYGMA de fecha 19 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 2012, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao”; en cuyo Art. 3º, se disponía la entrada en vigencia de dicha norma, a los 150 días de su publicación; Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao”, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias; Que, con fecha 26 de julio de 2012, se publica en el diario ofi cial “El Peruano” el Decreto Regional Nº 000003 que aprueba el “Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – (PCH); mismo que amplía el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 y de lo dispuesto en el mismo instrumento, al primer día útil del año 2013; Que, sobre la base de los argumentos expuestos en el informe de vistos, la necesidad de contar con la Ordenanza Regional Nº 000022 y el Decreto Regional Nº 000003 es de vital importancia; tanto como para salvaguardar los bienes jurídicos amenazados por la falta de tipifi cación en la materia por el sector competente, como para garantizar la viabilidad de los diversos esfuerzos destinados a mitigar la problemática en lo que a salud y medio ambiente se refi ere, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, considerando la problemática ambiental actual, y atendiendo a los argumentos justifi catorios para la ampliación de plazo de entrada en vigencia de la norma extendidos al Gobierno Regional del Callao, y revisados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se recomienda en el Informe de vistos, otorgar un plazo ampliatorio para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 de 90 días calendario; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLÍESE el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022