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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (31/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485245 de cada esquema de cobro de comisiones en el SPP. Este aplicativo estará disponible en la página web de la Superintendencia. El resultado de la consulta realizada a través del primer aplicativo, al que se refi eren los incisos iv) y v) del artículo 17° siguiente, estará acompañado del siguiente texto: “Estimado(a) Afi liado(a): Con las opciones elegidas, y bajo los supuestos detallados en la metodología, el esquema de Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con periodo transitorio de Comisión Mixta resulta ______% más ______ (barato/ caro) que el esquema de Comisión sobre la Remuneración (Flujo). Lo anterior refl eja una comparación de las comisiones al interior de la propia administradora. Si, adicionalmente, usted quiere contar con mayor información acerca del proceso de elección, comparando a nivel del SPP bajo los dos esquemas de cobro, entre la Comisión por Remuneración (Flujo) más barata con la Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con periodo transitorio de Comisión Mixta más barata, puede consultarlo ingresando a la página web de la Superintendencia, a través del Aplicativo SBS.” El resultado de la consulta realizada a través del segundo aplicativo SBS de que trata el artículo 21º, estará acompañado del siguiente texto: “Estimado(a) Afi liado(a): Comparando entre las comisiones más baratas de cada esquema al interior del Sistema Privado de Pensiones, con las opciones elegidas y bajo los supuestos detallados en la metodología, el esquema Comisión por Nuevos Aportes (Saldo) con período transitorio de Comisión Mixta, resulta ________% más _________ (barato/caro) que el esquema de Comisión sobre la Remuneración (Flujo).” Artículo 16°.- De la metodología Para la elaboración del valor presente de las comisiones se emplearán los supuestos sobre la rentabilidad real anual de los fondos, las trayectorias de las diferentes comisiones, la densidad de cotización, la evolución de los salarios y la tasa de descuento, que se detallan en el Anexo Técnico N°1. Dicho anexo establecerá los supuestos y fórmulas de las metodologías señaladas en los literales siguientes. Para el cálculo de las comisiones se emplearán las siguientes metodologías: a) Cálculo del valor actual de la comisión sobre el fl ujo (VACR); y, b) Cálculo del valor actual de la comisión mixta con transito a saldo (VACM); La comparación se realizará de la siguiente manera: Donde VACM, y VACR, y están truncados a dos (2) decimales. Si el valor de la Comparación es menor a cero (0), el esquema de Comisión Mixta con tránsito a saldo sería más barato que el esquema de Comisión sobre el Flujo; de forma similar, si el valor de Comparación es mayor a cero (0), el esquema de Comisión Mixta con transición a saldo sería más caro que el esquema de Comisión sobre el fl ujo. De modo complementario, toda vez que el aplicativo proyecta un resultado esperado sujeto a supuestos en las variables de crecimiento del fondo de pensiones y del comportamiento de las comisiones por administración en el mediano y largo plazo, el resultado de la consulta o los valores que seleccione el afi liado -sobre la base de su experiencia laboral- para las variables establecidas previamente por la Superintendencia o las AFP, son referenciales y no vinculantes por parte de la Superintendencia o de las AFP. Artículo 17°.- De los procedimientos de consulta. Para realizar la comparación que hace referencia el artículo 14° anterior, el afi liado deberá realizar lo siguiente: i. Consultará en la página web de la AFP a la que pertenece, el aplicativo para la comparación de las comisiones sobre el flujo y mixta con transición a saldo, conforme a lo establecido en el artículo 16º anterior; ii. Ingresará los datos acerca de su edad, remuneración mensual, género y nivel educativo, de acuerdo a los perfi les dispuestos en la metodología; iii. Escogerá valores para tres (3) variables: a. rentabilidad real anualizada de los próximos diez años, se establecerán tres (3) opciones para el despliegue de esta variable: 5%, 6% y 7%; b. densidad de cotización, se establecerán tres opciones para el despliegue de esta variable: 50%, 75% y 100%; c. comisión sobre saldo de largo plazo (aquélla que se cobraría luego de 20 años de iniciado el nuevo esquema de comisiones), se establecerán, como máximo, tres (3) opciones para el despliegue de esta variable; iv. Observará en el sitio web el resultado de la comparación entre los esquemas de comisiones; v. El resultado de la comparación presentará la siguiente información: a. Fecha y hora de la consulta; b. Los valores de los datos brindados por el afi liado; c. El resultado fi nal de la comparación, conforme al artículo 15° anterior; Los valores a escoger para cada una de las tres (3) variables señaladas en el inciso iii. anterior serán predeterminadas, del modo siguiente: - La rentabilidad real anual del primer periodo y la densidad de cotización, serán fi jadas sobre la base de los perfi les establecidos por la Superintendencia; y, - La comisión sobre el saldo de largo plazo será predeterminado por cada AFP. Asimismo, las AFP podrán incluir como supuesto de cálculo del aplicativo de comparación, comisiones sobre saldo diferentes para cada uno de los primeros diez años de vigencia del esquema de comisiones. Artículo 18°.- De la responsabilidad de la promoción del aplicativo de comparación de comisiones. Las AFP deberán implementar desde la zona pública en su página web un aplicativo que permita realizar la consulta y comparación entre los esquemas de comisión de acuerdo a lo señalado en los artículos 15°, 16° y 17° anteriores. Asimismo, cada administradora ingresará dentro del aplicativo los valores de las diversas comisiones fi jadas por las AFP con ocasión de lo dispuesto en la Cuadragésima disposición fi nal y transitoria del Título V, así como los topes de comisión sobre el fl ujo correspondientes a cada período del cronograma del corredor de reducción, bajo el esquema mixto. La AFP será responsable ante los afi liados y público en general, acerca de las características, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estándares mínimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en línea por parte de los usuarios. Asimismo, deberán asegurar la obligación de su colocación en un lugar visible de su sitio web y su conectividad con el portal electrónico de la Superintendencia, específi camente en lo que corresponde al acceso al Aplicativo SBS de que trata el literal ii. del artículo 15º. Adicionalmente, las AFP deberán incluir en su sitio web un texto a modo de descargo, que indique lo siguiente: “El aplicativo de comparación de comisiones constituye una herramienta para todas las AFP, cuya metodología ha sido diseñada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El resultado que proporciona el aplicativo es referencial y no supone un compromiso de parte de la AFP. En el caso de la comisión de saldo promedio de largo plazo, esta constituye un indicador del valor esperado que podría tomar la comisión sobre el saldo después del año veinte (20), y que es propuesto por cada AFP a modo de estimación.” Comparación = VACM, - 1 VACR,