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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2012 485244 del Silencio Administrativo, así como en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y del Decreto Supremo Nº 007-2011–PCM mencionados; se ha actualizado el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución. Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Recursos y Servicios. Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la resolución Nº 038-2009-P/JNE, del 16 de marzo del 2009. Artículo Tercero.- Disponer la difusión de la presente Resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas y en el Portal de la Entidad. Regístrese y comuníquese. BALDOMERO E. AYBAR CARRASCO Presidente (e) Acuerdo del Pleno de fecha 26/12/2012 Encargar al doctor Baldomero Elías Aybar Carrasco, la Presidencia del JNE los días 27 y 28 de diciembre de 2012 883174-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan el Capítulo IV a las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobada mediante Res. SBS Nº 8514-2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 9617-2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización; Que, conforme al artículo 24° de la Ley, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afi liado, y que progresivamente se irá reduciendo hasta llegar a cero, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitación de que trata el artículo 7A de la Ley; Que, asimismo, el referido artículo establece que para los afi liados existentes, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, en los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 8514-2012, se ha dispuesto que los afi liados al SPP podrán realizar la elección de permanecer en el esquema de cobro de comisión por fl ujo, desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 marzo de 2013; Que, para facilitar tal decisión, esta Superintendencia proveerá de información acerca de las características del nuevo esquema de comisiones; Que, adicionalmente se proveerá de un aplicativo de cálculo que ayude en el proceso de decisión sobre un conjunto de supuestos razonables, a fin de que puedan ser considerados y valorados por los afiliados, debiendo estar disponible en los sitios web de cada AFP; Que, complementariamente, la Superintendencia pondrá a disposición de los afi liados y el público en general, de un segundo aplicativo de cálculo que permita comparar las comisiones más baratas de cada uno de los esquemas de cobro de comisiones, de modo tal que se puede generar un ambiente de mayor información que benefi cie al afi liado en su proceso de toma de decisiones sobre la materia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° de la Ley, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Capítulo IV a las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobada mediante Resolución SBS N° 8514-2012, de acuerdo al texto siguiente: “CAPITULO IV DE LOS APLICATIVOS DE COMPARACIÓN DE COMISIONES Artículo 14°.- Del cálculo y comparación de comisiones De acuerdo con lo establecido en el artículo 11°, la Superintendencia establecerá la metodología para la comparación entre los esquemas de cobro de comisiones sobre el fl ujo, y mixto con tránsito a saldo. La comparación se realiza para cada afi liado sobre la base del valor presente de las comisiones que pagaría bajo los dos esquemas de comisiones desde su edad actual hasta los 64 años. Artículo 15°.- De los aplicativos de comparación de comisiones. Con la fi nalidad de realizar de forma simple y rápida la consulta de comparación entre los dos esquemas de comisiones de que trata el presente capítulo, se pondrá a disposición del público interesado y de los afi liados al SPP, dos aplicativos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y del modo siguiente: i. Un primer aplicativo de comparación de comisiones entre los esquemas de comisiones sobre la remuneración (fl ujo) y el esquema de cobro de los nuevos aportes (saldo) que tenga cada AFP, de acuerdo a los precios o comisiones propuestas para cada tipo de esquema. Este aplicativo estará disponible en la página web de cada AFP; y, ii. Un segundo aplicativo SBS, que permita comparar las comisiones más baratas que resulten al interior