Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2012 (31/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2012

del Silencio Administrativo, asi como en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y del Decreto Supremo Nº 007-2011­PCM mencionados; se ha actualizado el contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institucion. Con la visacion del Director Central de Gestion Institucional, del Director General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, del Director General de Normatividad y Asuntos Juridicos y del Director General de Recursos y Servicios. Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyo contenido se anexa a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la resolucion Nº 038-2009-P/JNE, del 16 de marzo del 2009. Articulo Tercero.- Disponer la difusion de la presente Resolucion a todas las areas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico la publicacion del integro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas y en el MORDAZA de la Entidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e)

Acuerdo del Pleno de fecha 26/12/2012 Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Presidencia del JNE los dias 27 y 28 de diciembre de 2012

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generan a partir de la licitacion de que trata el articulo 7A de la Ley; Que, asimismo, el referido articulo establece que para los afiliados existentes, resultara de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, en los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, mediante Resolucion SBS N° 8514-2012, se ha dispuesto que los afiliados al SPP podran realizar la eleccion de permanecer en el esquema de cobro de comision por flujo, desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 marzo de 2013; Que, para facilitar tal decision, esta Superintendencia proveera de informacion acerca de las caracteristicas del MORDAZA esquema de comisiones; Que, adicionalmente se proveera de un aplicativo de calculo que ayude en el MORDAZA de decision sobre un conjunto de supuestos razonables, a fin de que puedan ser considerados y valorados por los afiliados, debiendo estar disponible en los sitios web de cada AFP; Que, complementariamente, la Superintendencia pondra a disposicion de los afiliados y el publico en general, de un MORDAZA aplicativo de calculo que permita comparar las comisiones mas baratas de cada uno de los esquemas de cobro de comisiones, de modo tal que se puede generar un ambiente de mayor informacion que beneficie al afiliado en su MORDAZA de toma de decisiones sobre la materia; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° de la Ley, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Capitulo IV a las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobada mediante Resolucion SBS N° 8514-2012, de acuerdo al texto siguiente: "CAPITULO IV DE LOS APLICATIVOS DE COMPARACION DE COMISIONES Articulo 14°.- Del calculo y comparacion de comisiones De acuerdo con lo establecido en el articulo 11°, la Superintendencia establecera la metodologia para la comparacion entre los esquemas de cobro de comisiones sobre el flujo, y mixto con MORDAZA a saldo. La comparacion se realiza para cada afiliado sobre la base del valor presente de las comisiones que pagaria bajo los dos esquemas de comisiones desde su edad actual hasta los 64 anos. Articulo 15°.- De los aplicativos de comparacion de comisiones. Con la finalidad de realizar de forma simple y rapida la consulta de comparacion entre los dos esquemas de comisiones de que trata el presente capitulo, se pondra a disposicion del publico interesado y de los afiliados al SPP, dos aplicativos de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior y del modo siguiente: i. Un primer aplicativo de comparacion de comisiones entre los esquemas de comisiones sobre la remuneracion (flujo) y el esquema de cobro de los nuevos aportes (saldo) que tenga cada AFP, de acuerdo a los precios o comisiones propuestas para cada MORDAZA de esquema. Este aplicativo estara disponible en la pagina web de cada AFP; y, ii. Un MORDAZA aplicativo SBS, que permita comparar las comisiones mas baratas que resulten al interior

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Incorporan el Capitulo IV a las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobada mediante Res. SBS Nº 8514-2012
RESOLUCION SBS Nº 9617-2012 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y

Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion; Que, conforme al articulo 24° de la Ley, se ha dispuesto la retribucion de las AFP como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada sobre la remuneracion asegurable del afiliado, y que progresivamente se ira reduciendo hasta llegar a cero, mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se

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