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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458699 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2011-SUNARP/SA Mediante Oficio Nº 010-2012-SUNARP-SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 126-2011-SUNARP/SA, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 28 de diciembre de 2011. En el octavo considerando DICE: Que, las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, relativos a los órganos de gobierno y administración de la comunidad, corresponden ser aplicadas en concordancia con el citado marco constitucional, máxime si el Estado tiene el deber de respetar la forma de organización de las Comunidades Nativas. DEBE DECIR: Que, las disposiciones del Reglamento del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, relativos a los órganos de gobierno y administración de la comunidad, corresponden ser aplicadas en concordancia con el citado marco constitucional, máxime si el Estado tiene el deber de respetar la forma de organización de las Comunidades Nativas. 737782-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2012-P-PJ Se rectifi ca la primera parte de la Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-PJ, publicada en la edición del 5 de enero de 2012, debiendo ser el texto de la misma el siguiente: DICE: Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Edmundo Morales Gonzáles (...) DEBE DECIR: Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Edmundo Morales González (...) 737757-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la realización de Talleres de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, denominados “Las medidas cautelares de naturaleza personal previstas en el Nuevo Código Procesal Penal” y La Tutela de Derechos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2012-P-CSJLI/PJ Lima 04 de enero de 2012 VISTOS: La Ley N° 29648 que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima; el Ofi cio Nº 172-2011-ST-CDMICPP-CSJLI/PJ remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la norma de vistos, se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionario públicos en el Distrito Judicial de Lima a partir del 15 de enero del año 2011; y por Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ se dispuso la conversión de los Órganos Jurisdiccionales del Sub Sistema Anticorrupción en Sala Penal de Apelaciones, Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer, Segundo y Tercer Juzgado Unipersonales especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos. Que, se ha programado la realización de dos talleres para los Jueces Superiores y Jueces Especializados que laboran en el área Penal, con la participación adicional de los Jueces de Paz Letrados, como parte de las actividades de capacitación que se desarrollarán con motivo del primer aniversario de la implementación del Código Procesal Penal en nuestra Corte Superior de Justicia; eventos que se realizarán sin afectar las labores propias del Despacho Judicial. Que, como parte de la dinámica de los talleres planteados, se propone que cada uno de ellos se ejecute en dos (02) días; con la participación de cuarenta (40) jueces de los diferentes niveles; ellos, abordarían temas como: “Las medidas cautelares de naturaleza personal previstas en el Nuevo Código Procesal Penal” y “La Tutela de Derechos”; contando a tal efecto con el apoyo de los Jueces que actualmente vienen aplicando el código mencionado, así como de los integrantes de la Comisión Distrital de Magistrados encargados de la implementación de dicho cuerpo normativo. Las fechas seleccionadas para la ejecución serán el 16 y 18 de enero [primer taller]; y, 23 y 25 de enero [segundo taller] del presente año y la lista de participantes será la propuesta en el documento de vistos, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que según lo propuesto, se deben adoptar las medidas administrativas pertinentes que salvaguarden, la concurrencia a las actividades de capacitación de los jueces involucrados en el proceso de reforma normativa penal, así como cuidar el normal desenvolvimiento de las actuaciones judiciales, como se infi ere de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 184º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que resulta oportuno establecer el horario de tarde para tales actividades de capacitación, concediendo los permisos respectivos a la luz de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 002-2009-CE-PJ, en concierto con lo dispuesto en el artículo 40º literal b) de del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial aprobado por la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ.