Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459071 Aceptan renuncia y declaran la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino RESOLUCIÓN Nº 624-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO ANDINO” VISTOS: La Resolución Nº 331-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 09001-2011- PROM-UDEA recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1071-2011-CONAFU- CDAA de fecha 05 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Nº 766-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 331-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer al Magíster MIGUEL ORTIZ SAYBAY como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino; Que, con Ofi cio Nº 09001-2011-PROM-UDEA recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, informa respecto a la renuncia voluntaria del Ing. Miguel Ortiz Saybay al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino, adjuntando copia de la carta del renuncia del referido profesional, solicitando se le otorgue noventa (90) días hábiles para presentar la reestructuración y propuesta de la nueva Comisión Organizadora y de Gobierno; Que mediante Ofi cio Nº 1071-2011-CONAFU- CDAA de fecha 05 de diciembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, comunica a este Consejo Nacional la renuncia voluntaria del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, desde el día 23 de setiembre de 2011 y además solicita un plazo para presentar la reestructuración y propuesta de la nueva Comisión Organizadora y de Gobierno; revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Aceptar la renuncia de manera irrevocable del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino, 2.- Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino y 3.- Requerir a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles; Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 766-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1.- Aceptar la renuncia del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino, 2.- Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino y 3.- Requerir a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739153-1