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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459497 CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. Abelardo Quiñonez Km. 4.5 / Calle Mirafl ores Nº 210, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 742633-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 102-2012 Lima, 11 de enero de 2012. EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La carta presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. para que se le autorice el traslado de las agencias ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Cusco y en el distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de la agencia sito en Av. De La Cultura Nº 2009-A, distrito, provincia y departamento de Cusco a su nuevo local ubicado en la Av. De La Cultura Nº J-8, Urbanización Quispicanchi, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; y la agencia sito en Calle Real Nº 395 y 397, distrito de El Tambo, provincia Huancayo y departamento Junín a su nuevo local ubicado en la Av. Castilla Nº 1596, distrito de El Tambo , provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 743265-1 Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías una tasa anual de contribución para el año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 147-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, para el año 2012, una tasa anual de contribución de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741890-1 Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 150-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES