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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459637 Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, de fojas doscientos ocho. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la propuesta de destitución de la servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Distrito Judicial de Lima Norte, se fundamenta en: A. Haber solicitado y recibido de la quejosa Elena Isabel Matos Quineche la suma de dos mil nuevos soles, con la fi nalidad de asesorarla en el trámite de interposición de una demanda de alimentos. B. Habérsele encontrado en su poder catorce volantes de centros de conciliación y diversas tarjetas de presentación de abogadas amigas a quienes estaría recomendando a litigantes o personas que requieren asesoramiento legal. C. Habérsele encontrado en su poder una célula de notifi cación de la resolución fi nal recaída en el Expediente número cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil nueve tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado. D. Dedicarse a la comercialización de productos de belleza a través de catálogos de diversas marcas, así como tener un “stock” de estos productos almacenados en el armario metálico que le había sido asignado para la custodia de los expedientes, que contraviene los deberes y prohibiciones impuestos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SEGUNDO. Que las mencionadas faltas disciplinarias descritas en el primer fundamento jurídico de esta resolución se encuentran acreditadas con el acta de intervención de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, de fojas doce, en la que consta que a las trece horas la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura, con participación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno, ingresaron a los ambientes del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en cuyo interior se encontró a la servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila, quien aceptó conocer a la quejosa Elena Isabel Matos Quineche, además de admitir que ésta le entregó la suma de dos mil nuevos soles para ser entregada a una abogada amiga a efectos que la asesore en trámites judiciales, pero como la mencionada abogada no cumplió, devolvió el dinero. Por otro lado, se constató la existencia de varios catálogos de ventas de productos de belleza y se encontraron en la agenda de la servidora investigada una resolución del Juzgado de Paz Letrado, así como catorce volantes correspondientes al Centro de Conciliación “A Conciliar Puente Piedra” y diez tarjetas de presentación de los Estudios Jurídicos Canales & Asociados y Tafur Rojas Abogados del aludido centro de conciliación. TERCERO. Que es innegable que la investigada Pareja Dávila incurrió en conductas disfuncionales en el ejercicio de sus funciones dentro del órgano jurisdiccional al que fue asignada. En consecuencia, el actuar de la investigada da lugar a la imposición de sanción disciplinaria. Al respecto, la servidora judicial reconoció que cometió las faltas disciplinarias que se le imputan [falta grave]. En otras palabras, aceptó haber recibido la suma de dos mil nuevos soles de la quejosa para asesorarla jurídicamente [ver acta de denuncia verbal de fojas una]. CUARTO. Que la nombrada servidora incumplió deberes y obligaciones propios de su función menoscabando la credibilidad y confi anza que debe generar en el sistema de justicia, al encontrársele responsable del cargo A) vulnerando sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como sus obligaciones establecidas por el inciso q) del artículo cuarenta y tres del mencionado reglamento; por habérsele encontrado responsable de los cargos B) y C) vulnerando gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley, tipifi cados como faltas muy graves por los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, respectivamente; y fi nalmente por el cargo D) tipifi cado como falta leve por el inciso cuatro del artículo ocho del mencionado reglamento. Todo lo cual la deslegitima en la función que se le ha encomendado. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, quien concuerda con la presente decisión, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 743996-4 Sancionan con destitución a secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y a escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACIÓN N° 010-2010-CALLAO Lima, veintidós de noviembre de dos mil once. VISTA: La Investigación número diez guión dos mil diez guión Callao seguida contra Pedro Raúl Elevo Paucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla; y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres expedida con fecha once de mayo del dos mil once, de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco de la queja verbal promovida el quince de enero de dos mil diez por doña Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos en los términos del Acta de fojas uno a dos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, de fojas ciento dos a ciento veinte, propone la destitución de los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao, al haberse acreditado la comisión de falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder