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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459633 que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendarios para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certifi cados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural”, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744109-1 Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-19-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD se aprobó el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”; Que, de conformidad con el citado Reglamento, las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por INDECOPI para tal fi n; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, la implementación de los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditación y de esta manera las personas que deseen registrarse como Instaladores de Gas Natural puedan obtener el Certifi cado de Competencia Técnica requerido para ello; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certifi cación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certifi cación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario que nuestra Institución, en su calidad de organismo técnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”; Que, en la citada propuesta normativa, se dispone que, a fi n de obtener el Certifi cado de Competencia Técnica como Instaladores de Gas Natural, los Organismos de Certifi cación de Personas deberán evaluar la formación profesional, condiciones personales y conocimiento de los candidatos de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la misma; en adición a ello, se establecen disposiciones sobre la periodicidad de la Certifi cación, así como sobre su renovación y caducidad; Que, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, para la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, al respecto, la Organización Internacional para la Normalización (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluación de la conformidad, tales como las normas, guías y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certifi cación de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permita la participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atención a lo dispuesto en las citadas normas, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural” se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación