Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459634 y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744109-2 Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificar el Registro de Hidrocarburos para la operación de diversos tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 009 -2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 38- 2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se desprende, que para la operación de las modifi caciones realizadas en una Planta de Abastecimiento se requiere la modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960916, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas ubicada en Mariscal Castilla s/n, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una capacidad total de almacenamiento de 19 513.7 barriles para combustibles líquidos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011-OS/CD, OSINERGMIN autorizó a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. a operar, hasta el 31 de diciembre de 2011, seis (6) tanques (T-16, T-17, T-18, T-19, T-20 y T-21) de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, sin contar con el Informe Técnico Favorable de Ampliación ni con la respectiva modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Carta Nº GOPS-775-2011 de registro Nº 201100162662 de fecha 07 de diciembre de 2011, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó a OSINERGMIN una ampliación hasta el 30 de junio de 2012 del plazo de la excepción temporal otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011-OS/ CD, alegando que aún quedan pendientes la ejecución de algunos trabajos de adecuación de las referidas instalaciones, presentando un nuevo Cronograma de Actividades; Que, al respecto, a través del Ofi cio Nº 366-2011- GRSM/PGR de fecha 26 de diciembre de 2011, el Gobierno Regional de San Martín, indicó que la autorización para la operación temporal de los seis (6) tanques ubicados en la Panta de Abastecimiento de Yurimaguas, resulta fundamental a efectos de asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles en la región; Que, asimismo, mediante Carta Nº 091-2011-GRL-P de fecha 28 de diciembre de 2011, el Gobierno Regional de Loreto manifi esta su preocupación por mantener la operatividad de los tanques de la referida instalación, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible y así mantener un adecuado clima social, político y económico en la región; Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD- 204095-2011 de fecha 30 de diciembre de 2011, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la