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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459638 Judicial, por haber aceptado benefi cio económico de parte de la litigante Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos, distribuyéndose el producto del benefi cio entre los investigados; así como por haber establecido dichos servidores relaciones extraprocesales con la litigante ya citada para afectar el desarrollo normal del Expediente número dos mil nueve guión ciento dos tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y cuya secretaría estaba a cargo del investigado Paucar Rodríguez. Segundo. Que del análisis de lo actuado se acredita que ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla se tramitaba el Expediente número dos mil nueve guión ciento dos seguido por Riale Inversiones SAC contra la quejosa Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos, sobre Desalojo, en el cual recayó la sentencia de fecha veintitrés de octubre del dos mil nueve de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y tres del cuaderno Anexo A, que declaró fundada la demanda y ordenó la desocupación del inmueble. Al momento de promoverse la queja el estado del proceso era el de ejecución de la sentencia pendiente de señalar fecha para realizar la diligencia de lanzamiento, siendo el secretario de la causa el señor Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez. Tercero. Que recibida la queja se implementó un operativo de control en coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y participación del personal de la Policía Nacional, el mismo que se realizó el veinticinco de enero de dos mil diez a las seis de la tarde con cuarenta y seis minutos frente al inmueble ubicado en la manzana P, Lote cinco, de la Urbanización Doscientas Millas, Callao, previo suministro a la quejosa del dinero -diez billetes de cien nuevos soles- consignado en el Acta de Entrega de Dinero de fojas ochenta y cuatro. Producto del operativo de control se levantaron el Acta Fiscal de fojas sesenta y cinco a sesenta y seis en la que se dejó constancia de la intervención in fraganti de los servidores judiciales, así como las Actas de Registro Personal e Incautación de fojas ochenta y cinco y ochenta y seis que consignó positivo para dinero en relación con los investigados, encontrándose seis billetes de cien nuevos soles en el bolsillo posterior izquierdo del pantalón del investigado Cruz Romero y cuatro billetes de cien nuevos soles en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón del investigado Páucar Rodríguez. Cuarto. Que a fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, cincuenta y seis a cincuenta y nueve, y, sesenta a sesenta y cuatro obran las declaraciones policiales de la quejosa y de los investigados Páucar Rodríguez y Cruz Romero, respectivamente, de cuya evaluación se colige que entre últimos y la quejosa existieron tratos desde por lo menos tres semanas antes de realizarse la intervención con la fi nalidad de dilatar el momento del lanzamiento del inmueble, a cambio de la entrega de suma de dinero que la quejosa debía efectuar a ambos servidores judiciales, lo que prueba la materialidad de los hechos que sustentan los cargos y la violación del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento de Trabajo del Poder Judicial, que obliga al auxiliar jurisdiccional a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherente al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento su condición de servidor de un Poder del Estado. Así como la disposición del artículo cuarenta y tres, inciso q, del citado reglamento, que prohíbe a todo servidor del Poder Judicial el recibir dádivas, compensaciones, o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; constituyendo ambas infracciones faltas muy graves conforme así lo sancionan los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que los servidores investigados Páucar Rodríguez y Cruz Romero fueron notifi cados con la resolución número nueve que dio inicio al procedimiento disciplinario y la resolución número diez por la que se les corrió traslado de los cargos imputados, como aparece de los cargos de notifi cación de fojas ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco. Sin embargo, no han cumplido con emitir sus descargos por lo que mediante resolución números diecisiete y dieciocho de fojas ciento setenta y uno y ciento setenta fueron declarados rebeldes, lo que grafi ca de modo palmario la aceptación de responsabilidad en los hechos investigados, tanto más si como se advierte de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal del Callao el veinticinco de enero de dos mil once, en el marco del Expediente número cuatrocientos treinta y cuatro guión diez seguido contra los servidores investigados por Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcionarios y Tráfi co de Infl uencias en agravio del Estado, copiada a fojas doscientos sesenta y uno y siguientes, los servidores investigados han aceptado su responsabilidad penal en la comisión de los hechos. Sexto. Que, en consecuencia, constituyendo los hechos imputados faltas muy graves que han afectado grave y públicamente la majestad del Poder Judicial y por el evidente menoscabo al decoro, la respetabilidad y dignidad del cargo que les fue conferido, corresponde aplicar a los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero la sanción disciplinaria de destitución contemplada en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1221-2011 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero, por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 743996-5 Sancionan con destitución a Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte VISITA ODECMA Nº 058-2009-LIMA NORTE Lima, once de octubre de dos mil once. VISTA: La Visita ODECMA número cincuenta y ocho guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra Rosa Celia Sánchez Sánchez en su actuación como Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho expedida con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, de fojas setecientos treinta y tres. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la responsabilidad de Rosa Cecilia Sánchez Sánchez se acredita con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha uno de julio de dos mil ocho, de fojas cinco, en la que consta que en el cajón del escritorio de la mencionada servidora se hallaron cuatro escritos sobre pedido de desarchivamiento y expedición de sentencia, mientras que en la computadora que le fuera asignada se