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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459632 Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2012-OS-CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-22-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, al respecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” la cual fue dividida en tres etapas: la primera de ellas estuvo dirigida a desarrollar propuestas para la optimización de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; la segunda etapa estuvo dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones técnicas que correspondan; y por último, como tercera etapa de la estrategia, se estableció regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos, garantizando que los agentes inscritos cumplan con los requisitos necesarios para continuar o cesar sus operaciones; Que, en dicha línea, en cumplimiento de la primera etapa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/CD se dispuso modifi car los requisitos señalados en el considerando precedente, para lo cual se tuvo en consideración, entre otros, el exigir requisitos que guarden relación directa con la normativa técnica y de seguridad materia de supervisión por el OSINERGMIN; Que, asimismo, en cumplimiento de la segunda etapa antes indicada, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el mismo que en el Anexo Nº 3 regula la parte específi ca correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose que para la inscripción en el referido Registro, las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, así como de las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Natural Comprimido – GNC y Gas Natural Licuefactado – GNL y medios de Transporte de GNC y GNL deberán presentar Certifi cados de Inspección y Certifi cados de Supervisión emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel A o B, o por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda; Que, dichos Certifi cados de Supervisión y de Inspección constituyen instrumentos complementarios a la supervisión que realiza nuestro organismo que permiten acreditar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural, que tienen como requisito para operar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, cumplen con la normatividad técnica y de seguridad vigente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha dichos certifi cados son requeridos para acceder al Registro de Hidrocarburos; y que, durante la operación y cese de actividades no existe un instrumento que permita acreditar el cumplimiento de los dispositvos técnicos y de seguridad vigentes; en cumplimiento de la tercera etapa de la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, se ha considerado necesario regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de los agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, para de esta manera garantizar que éstos cumplen con los requisitos necesarios para continuar y/o cesar sus operaciones; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de verifi car que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural mantienen las condiciones técnicas y de seguridad por las que se les otorgaron los correspondientes Certifi cados de Supervisión e Inspección, resulta necesario requerirles la presentación periódica del correspondiente Certifi cado de Inspección o Certifi cado de Supervisión, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; Que así mismo, los titulares de las actividades vinculadas a la industria del gas natural señaladas en el considerando precedente, que vayan a realizar el cese defi nitivo de actividades y la posterior cancelación del Registro de Hidrocarburos, deberán obtener, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, el correspondiente Certifi cado de Inspección o Certifi cado de Supervisión que acredite que el cese de actividades en sus instalaciones, establecimientos o medios de transporte no generan riesgos en aspectos de seguridad que puedan causar daños a la propiedad propia o de terceros, así como a la vida y salud de las personas; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certifi cados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes