Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459635 Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que los trabajos de adecuación de los seis (6) tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas a cargo de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. se encuentran avanzados y permiten asegurar una condición mínima de seguridad durante su operación temporal; asimismo, sostiene, que la continuidad de su operación resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades económicas en toda la zona de infl uencia de la referida Planta, ante eventualidades, como el cierre de carreteras de la costa por efectos climatológicos o sociales; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta el 30 de junio de 2012 a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de modifi car el Registro de Hidrocarburos para operar los seis (6) tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2012, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A de la obligación de modifi car el Registro de Hidrocarburos para la operación de los tanques T-16, T-17, T-18, T-19, T-20 y T-21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 07 de diciembre de 2011 a través del escrito de registro Nº 201100162662. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744117-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes al sector caucho e industrias plásticas, en su versión 2012 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 004-2012/CNB-INDECOPI Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes del sector Caucho e Industrias Plásticas, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes del sector Caucho e Industrias Plásticas, para mantener vigente un grupo de 16 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;