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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459643 Visto: el informe emitido por la Gerencia Municipal Nº 0133-2011-GM-MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso, suscrito por Gerente Municipal de esta Municipalidad, mediante el cual se alcanza el Reglamento de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 157-MSMM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 7 de setiembre del presente año, que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano en el Distrito de Santa María del Mar; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, resulta necesario reglamentar la referida Ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-OAJ- MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, del artículo 79º numeral 03, apartado 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que una de las funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales es normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento; asimismo el artículo 83º de la acotada ley prescribe como una función específi ca de la Municipalidad Distrital, el regular las normas sobre distribución y comercialización de bebidas, alimentos, así como del comercio ambulatorio; Que, mediante Informe Nº 0133--2011-GM-MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso, suscrito por Gerente Municipal de esta Municipalidad, alcanza el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM, que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano; Que, las disposiciones legales que contiene el presente Reglamento desarrollan las disposiciones de la Ordenanza Nº 157-MSMM en tanto están dadas para que se ejecute la citada normativa, de lo que se infi ere que el proyecto resulta procedente y ajustado a ley; Que, estando a las consideraciones expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión, que el proyecto del Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM es procedente y ajustado a ley por lo que se recomienda su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo solicitado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento, que consta de 9 artículos, de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía y será publicada en la página web de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 743711-1 Aprueban monto a cobrarse como valor para uso de espacio público por estacionamiento vehicular de la Temporada de Verano 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MSMM Santa María del Mar, 29 de diciembre del 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Visto: El proveído del Jefe de la Ofi cina de Administración de fecha 29 de Diciembre, el Memorándum Nº 0149-2011-GM-MSMM de fecha 02 de noviembre del 2011; Informe Legal Nº 059-2011-OAJ-MSMM de fecha 07 de noviembre del 2011; Memorándum Nº 0155-GM- MSMM de fecha 08 de noviembre del 2011; Memorando Nº 080-2011 OPP/MSMM de fecha 11 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 73º señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles estableciendo que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, además nuestra Carta magna en su Artículo 195º determina que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendo que los gobiernos locales son competentes para: Inc. 3.-) Administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 - en su Artículo 55º dispone que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, detalla cuales son los bienes de propiedad municipal, estableciéndose en el inciso 8) Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires; Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 8) establece que son rentas municipales, los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión; Bajo este sustento legal, las Municipalidades distritales son competentes y están facultadas para administrar sus bienes y las áreas públicas de su jurisdicción, así como para suscribir la documentación convencional respectiva y percibir sus rentas municipales; Que, de acuerdo al artículo 1351º del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación que es lo que se denomina consentimiento, esto es compartir el sentimiento, de donde surge una voluntad común; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2011- MSMM de fecha 11 de noviembre el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo aprobó el régimen de administración del uso de espacios de estacionamientos públicos en el Distrito de Santa María del Mar, autorizando a la señora Alcaldesa para la suscripción de los convenios, renegociar los mismos y regularizar en su caso el uso de estos espacios públicos; Que, mediante Memorándum Nº 0149-2011-GM- MSMM de fecha 02 de Noviembre de 2011, el Gerente Municipal informa que la Municipalidad de Santa María del Mar tiene fi rmado convenios, tanto con personas naturales como con personas jurídicas, donde se autoriza al benefi ciario el uso de espacios de estacionamientos ubicados en el distrito, cuya asignación está a cargo de la municipalidad. En contraprestación los benefi ciarios pagan a la Municipalidad una cantidad anual de setenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/.75.00) por cada espacio de estacionamiento, suma que de acuerdo al convenio suscrito se incrementará cada año en la