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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459642 Tercera Cuota : 31 de Agosto 2012 Junio 30 de junio 2012 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2012 Julio 31 de julio 2012 Agosto 31 de agosto 2012 Setiembre 29 de setiembre 2012 Octubre 31 de octubre 2012 Noviembre 30 de noviembre 2012 Diciembre 29 de diciembre 2012 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá a los contribuyentes, tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo 3º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos por pronto pago: A.- PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADO: Descuento del 15%, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2012 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B.- PAGO SEMESTRAL: a) Descuento del 10%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2012 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; b) Descuento del 10%, si cancelan el segundo semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales; DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 743720-1 Aprueban el “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente” ORDENANZA Nº 307-MDL Lince, 18 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02 de fecha 12 de Enero del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE” Artículo Primero.- BENEFICIOS Aprobar el “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, que se encontrará constituido por los siguientes benefi cios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente 2) Sorteo de Bienes Muebles 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Lince. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Serán benefi ciarios del “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, los contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento establecidas por la Administración Tributaria en su oportunidad, y precisadas en el Decreto de Alcaldía correspondiente, que reglamente el otorgamiento de dichos benefi cios. Las sucesiones intervendrán en las mismas condiciones de las personas naturales debiendo acreditar la representación correspondiente, de conformidad con las normas pertinentes del Código Civil. Artículo Tercero.- DE LA COMISION La organización de los diferentes benefi cios a otorgarse y evaluación de benefi ciarios estará a cargo de una sola Comisión que estará conformada de la siguiente manera: • Presidente : Gerente Municipal • Miembro : Ofi cina de Administración Tributaria • Miembro : Ofi cina de Administración y Finanzas • Miembro : Ofi cina de Imagen Institucional • Miembro : Unidad de Logística • Miembro : Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de los benefi cios que se otorgue. De la misma forma la aprobación de nuevos benefi cios y/o incentivos a los que se refi ere el Numeral 4 del Artículo Primero de la presente Ordenanza, será por Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la diferentes Gerencias de la Municipalidad de Lince y sus Unidades de acuerdo a su competencia y a la Ofi cina de Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 261-MDL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 743720-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa durante la temporada de verano DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MSMM Santa María del Mar, 8 de setiembre del 2011. La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar