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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459729 del expediente presentado por Maple se han encontrado observaciones, las cuales deberán ser subsanadas por la referida empresa; Que, el 21 de noviembre de 2011 la APN remitió a DICAPI el Oficio Nº 428-2011-APN/PD, alcanzándole documentación presentada por Maple con la finalidad de subsanar las observaciones referidas en el Oficio Nº V.1000-4195; Que, el 06 de diciembre de 2012 DICAPI remitió a la APN el Ofi cio Nº V.1000-5482 manifestando su conformidad a la documentación de Maple que le fue alcanzada mediante el Ofi cio Nº 428-2011-APN/PD; Que, 04 de enero de 2012 DIRTEC emitió el Informe Nº 001-2012-APN/MDIAZ en el que señaló que Maple ha cumplido con los requisitos de carácter técnico exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada, por lo que recomendó se le otorgue la misma; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 10 de enero de 2012, evaluó la carta s/n presentada por Maple el 20 de julio de 2011, el Informe Legal Nº 671- 2011-APN/UAJ, así como el Informe Nº 001-2012-APN/ MDIAZ; Que, en razón de lo anterior, el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 1084-249-10/01/2012/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Maple, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 022-2011-MTC, en atención a lo expresado en el Informe Legal Nº 671-2011-APN/UAJ y en el Informe Nº 001-2012-APN/MDIAZ, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa Maple Etanol S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 022-2011-MTC. Artículo 2.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria es de 147,575.06 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 022- 2011-MTC. Artículo 3.- Autorícese el inicio de obras correspondientes a la construcción del terminal multiboyas de titularidad y uso privado de la empresa Maple Etanol S.R.L. en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; destinado a la descarga de etanol a buques tanque. Artículo 4.- Las obras autorizadas por la presente habilitación portuaria se ejecutarán en un plazo estimado de diez (10) meses, de conformidad con el cronograma de obra comprendido en el expediente técnico presentado por la empresa Maple Etanol S.R.L. Artículo 5.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 6.- Notifi car a la empresa Maple Etanol S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 744772-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020 -2012-COFOPRI/DE Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 184- 2011-COFOPRI/DE de fecha 08 de setiembre de 2011, se designó al señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación y proceder a designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Enny Rocío San Martín Anaya, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 744771-1 Designan Director de la Dirección de Formalización Integral de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2012-COFOPRI/DE Lima, 23 de enero de 2012