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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459798 REGIÓN S/. U.S. $ MADRE DE DIOS 0.00 50.00 PASCO 0.00 212.50 PUNO 0.00 623.65 SAN MARTIN 0.00 125.00 TACNA 0.00 62.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,848.42 Nº Gobiernos Regionales 17 744423-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades en la Secretaria General y en el Jefe de la Oficina de Administración del OEFA para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2012-OEFA-PCD Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la mencionada Ley, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que no pueden ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establece el Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se aprueba el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, estableciéndose en las disposiciones contenidas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, entre otros, las normas relativas al procedimiento, causales de suspensión o extinción del contrato administrativo de servicios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su artículo 16° que la Secretaría General, es la máxima autoridad administrativa de la Institución; Que, el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el literal i) del artículo 15° de dicho Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su máxima autoridad ejecutiva, delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA; Que, se ha visto por conveniente delegar en la Secretaria General y en la Ofi cina de Administración, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 7° y 40° de la Ley Nº 28411, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 1.1.2 Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. 1.1.3 Emitir las directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2012. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado: 1.2.1 Autorizar la convocatoria de Licitaciones y Concursos Públicos, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. 1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos, así como de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.2.4 Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos que convoque la entidad; así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, que de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia no requieren expresamente de la intervención del titular del pliego. 1.2.5 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos que por norma especial, se hubiera otorgado dicha facultad al titular de la entidad.