Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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REGION MORDAZA DE MORDAZA PASCO MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17

NORMAS LEGALES
U.S. $ 50.00 212.50 623.65 125.00 62.50 8,848.42

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

744423-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan facultades en la Secretaria General y en el Jefe de la Oficina de Administracion del OEFA para el Ano Fiscal 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2012-OEFA-PCD MORDAZA, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la mencionada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a traves de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion la autoridad que la indicada MORDAZA le otorga, no pudiendo ser materia de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el ultimo parrafo del articulo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, senala que no pueden ser objeto de delegacion la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establece el Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se aprueba el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, el mismo que tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica, estableciendose en las disposiciones contenidas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, entre otros, las normas relativas al procedimiento, causales de suspension o extincion del contrato administrativo de servicios;

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su articulo 16° que la Secretaria General, es la MORDAZA autoridad administrativa de la Institucion; Que, el articulo 29° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, establece que la Oficina de Administracion es el organo responsable de la oportuna y adecuada gestion de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institucion y depende jerarquica y funcionalmente de la Secretaria General; Que, el literal i) del articulo 15° de dicho Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA mencionado, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su MORDAZA autoridad ejecutiva, delegar una o mas funciones en otros funcionarios del OEFA; Que, se ha visto por conveniente delegar en la Secretaria General y en la Oficina de Administracion, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el articulo 7° y 40° de la Ley Nº 28411, el articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA para el Ano Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentran senaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 1.1.2 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico. 1.1.3 Emitir las directivas internas para la racionalizacion del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2012. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado: 1.2.1 Autorizar la convocatoria de Licitaciones y Concursos Publicos, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratacion, para la realizacion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. 1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de seleccion correspondientes a licitaciones y concursos publicos, asi como de las adjudicaciones de menor cuantia derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion mencionados. 1.2.4 Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales que tendran a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion correspondientes a licitaciones y concursos publicos que convoque la entidad; asi como disponer la modificacion de la conformacion de los mismos, que de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia no requieren expresamente de la intervencion del titular del pliego. 1.2.5 Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos que por MORDAZA especial, se hubiera otorgado dicha facultad al titular de la entidad.

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