Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Decreto Supremo N* 008-2009-PRODUCE y modi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad instalada solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 8452011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre de 2011, y con el Informe N' 1256-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el procedimiento No 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L. autorizacion para incrementar la Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 2.10 de la Carretera Tambo Grande, Mz. "C", Lt 05 de la MORDAZA Industrial Municipal No 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, de 60 t/dia a 200 t/dia. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de noti cada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarle dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti cacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse veri cado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de capacidad otorgada. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarle en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

746501-6

Modifican licencia de operacion otorgada a Tecnologica de Alimentos S.A. por innovacion tecnologica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2011

Que, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especi cos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolucion Directoral N° 457-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) anos el cambio de titular de la licencia de operacion, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial N° 267-95-PE, modi cada por Resolucion Directoral N° 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de MORDAZA de 1998 que aprobo el cambio de nombre de la licencia de operacion a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Resolucion Directoral N° 867-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, se modi co la licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolucion Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, de una linea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a traves del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modi cacion de la Resolucion autoritativa de la licencia de operacion por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de la planta de 113 t/h de capacidad de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a n de operar dicha planta con una linea de 55 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ); Que, de la evaluacion al expediente se ha establecido que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la MORDAZA de Veri cacion N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de MORDAZA del 2011, referido a las medidas de mitigacion efectuadas por la innovacion tecnologica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 741-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de agosto del 2011, se sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado senalando que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha veri cado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediendose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modi catorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y demas modi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Visto, el escrito con registro Nº 00059313-2011 de fecha 13 de MORDAZA del 2011, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

Articulo 1°.- Modi car por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a TECNOLOGICA DE

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