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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459980 Decreto Supremo N* 008-2009-PRODUCE y modi¿ catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad instalada solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 845- 2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre de 2011, y con el Informe N’ 1256-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modi¿ catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. autorización para incrementar la Planta de Congelado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 2.10 de la Carretera Tambo Grande, Mz. “C”, Lt 05 de la Zona Industrial Municipal No 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de 60 t/día a 200 t/día. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti¿ cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarle dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti¿ cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri¿ cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización de incremento de capacidad otorgada. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-6 Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. por innovación tecnológica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 Visto, el escrito con registro Nº 00059313-2011 de fecha 13 de julio del 2011, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos especí¿ cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 457-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial N° 267-95-PE, modi¿ cada por Resolución Directoral N° 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Resolución Directoral N° 867-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, se modi¿ có la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modi¿ cación de la Resolución autoritativa de la licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad de la planta de 113 t/h de capacidad de procesamiento mencionada en los considerandos precedentes, a ¿ n de operar dicha planta con una línea de 55 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ); Que, de la evaluación al expediente se ha establecido que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la constancia de Veri¿ cación N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de julio del 2011, referido a las medidas de mitigación efectuadas por la innovación tecnológica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 741-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de agosto del 2011, se sustenta la procedencia técnica de lo solicitado señalando que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha veri¿ cado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediéndose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modi¿ catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás modi¿ catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a TECNOLOGICA DE