Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459977

DON ROBERTH, mientras que la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, devenia en improcedente por contar con gravamenes inscritos que afectan la disponibilidad de la nave, asimismo, devenia en improcedente la asociacion o incorporacion de nitiva solicitada porque los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II y DON ROBERTH no son los mismos; Que, con escrito de Registro Nº 00079034-201011 de fecha 24 de MORDAZA de 2011, los administrados, en aras de complementar la subsanacion de la observacion dispuesta con O cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, presentaron MORDAZA certi cada de la Resolucion Judicial Nº 07 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, en donde, el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Sullana resolvio correr traslado a la parte demandada del desistimiento formulado por Consorcio Muza S.A.C. y del escrito de conformidad al desistimiento formulado por la demandante presentado a la mesa de partes de los juzgados de Sullana de fecha 23 de MORDAZA de 2011. Asimismo, presentaron la Resolucion de Capitania Nº 016 de fecha 23 de MORDAZA de 2011, emitida por la Capitania de Puerto de MORDAZA, que resolvio cancelar la matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II; Que, asimismo, con los escritos de Registro Nº 00079034-2010 Adjuntos 12 y 13 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, los administrados presentaron MORDAZA de la Resolucion Judicial Nº 11 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, en donde, el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, resolvio aprobar el desistimiento formulado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., y que se remitan los partes a los Registros Publicos de la MORDAZA de Chiclayo a efectos de proceder a levantar el embargo que recae sobre la embarcacion MORDAZA MORDAZA II; Que, de este modo, las observaciones efectuadas con O cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero de 2010, aun se mantenia vigentes dado cuenta que, el embargo anotado en la Partida Registral de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II no habia sido levantado, por lo que, debian presentar la Carta de Autorizacion de los acreedores con rmas legalizadas. En cuanto a las observaciones efectuadas a la asociacion o incorporacion de nitiva de PMCE de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II a la embarcacion DON ROBERTH, tampoco fueron subsanadas por la administrada, toda vez que, no acreditaron encontrarse en los supuestos previstos en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, asi como, no adjuntaron el Certi cado de Deposito de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, siendo que, no resulta su ciente la MORDAZA Nº 036-2010 de fecha 28/09/2010 y la declaracion jurada presentada para acreditar el parqueo de dicha embarcacion; Que, adicionalmente, a las observaciones efectuadas con O cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cabe mencionar que surgio otra observacion relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 7 del MORDAZA ­ PRODUCE (Certi cado de Matricula con la refrenda vigente), toda vez que, la matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II fue cancelada por Resolucion de Capitania Nº 016 de fecha 23 de MORDAZA de 2011. Dicha observacion no fue comunicada a los administrados dado cuenta que, con escrito de Registro Nº 79034-2010-16 de fecha 02 de agosto de 2011, presentaron MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 788-2011-/DCG de fecha 27/07/2011 que declaro la nulidad de o cio de la indicada Resolucion de Capitania; Que, en cuanto a la observacion relativa a la existencia de gravamen respecto de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, cabe mencionar que, los administrados recien subsanaron dicha observacion con el escrito de Registro Nº 00079034-2010-15 de fecha 19 de MORDAZA 2011, a traves del cual, presentaron la Declaracion Jurada de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. con rma legalizada, en donde mani estan que se han desistido del MORDAZA y que no tienen ninguna acreencia sobre la embarcacion MORDAZA citada; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, "(...) La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga e cacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la e cacia del acto el supuesto de hecho justi cativo para su adopcion. (...)". Que, la buena practica administrativa conlleva a que la e cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios

para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decision; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los administrados cumplieron con los requisitos para la aprobacion del procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II y DON ROBERTH, recien el 02 de agosto de 2011, el pedido de e cacia anticipada solicitado para el indicado procedimiento con fecha 09 de marzo de 2011, deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, dado cuenta que, la pretension de asociacion o incorporacion de nitiva del PMCE de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II a la embarcacion DON ROBERTH es propuesta por los administrados, previo acogimiento de la pretension de cambio de titularidad de los permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II y DON ROBERTH, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, debe sustanciarse individualmente el procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA II y DON ROBERTH, toda vez que, los administrados han cumplido con presentar la totalidad de requisitos del procedimiento Nº 7 del MORDAZA ­ PRODUCE, toda vez que, respecto al procedimiento de asociacion o incorporacion de nitiva, hasta la fecha no se ha cumplido con subsanar la observacion relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 01006-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 17 de agosto del 2011, la O cina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM, que no registran deudas cuya ejecucion se este tramitando a la fecha en dicha o cina; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido constatar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modi catorias; por lo tanto, debe aprobarse el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 14652011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 12382011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi catorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Direccion Regional Sectorial Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE , modi cado por Resolucion Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA

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