Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459977 DON ROBERTH, mientras que la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II, devenía en improcedente por contar con gravámenes inscritos que afectan la disponibilidad de la nave, asimismo, devenía en improcedente la asociación o incorporación de¿ nitiva solicitada porque los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH no son los mismos; Que, con escrito de Registro Nº 00079034-2010- 11 de fecha 24 de mayo de 2011, los administrados, en aras de complementar la subsanación de la observación dispuesta con O¿ cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, presentaron copia certi¿ cada de la Resolución Judicial Nº 07 de fecha 05 de mayo de 2011, en donde, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Sullana resolvió correr traslado a la parte demandada del desistimiento formulado por Consorcio Muza S.A.C. y del escrito de conformidad al desistimiento formulado por la demandante presentado a la mesa de partes de los juzgados de Sullana de fecha 23 de mayo de 2011. Asimismo, presentaron la Resolución de Capitanía Nº 016 de fecha 23 de mayo de 2011, emitida por la Capitanía de Puerto de Pimentel, que resolvió cancelar la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II; Que, asimismo, con los escritos de Registro Nº 00079034-2010 Adjuntos 12 y 13 de fecha 27 de mayo de 2011, los administrados presentaron copia de la Resolución Judicial Nº 11 de fecha 18 de mayo de 2011, en donde, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Sullana, resolvió aprobar el desistimiento formulado por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., y que se remitan los partes a los Registros Públicos de la ciudad de Chiclayo a efectos de proceder a levantar el embargo que recae sobre la embarcación JOSE MANUEL II; Que, de este modo, las observaciones efectuadas con O¿ cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero de 2010, aún se mantenía vigentes dado cuenta que, el embargo anotado en la Partida Registral de la embarcación JOSE MANUEL II no había sido levantado, por lo que, debían presentar la Carta de Autorización de los acreedores con ¿ rmas legalizadas. En cuanto a las observaciones efectuadas a la asociación o incorporación de¿ nitiva de PMCE de la embarcación JOSE MANUEL II a la embarcación DON ROBERTH, tampoco fueron subsanadas por la administrada, toda vez que, no acreditaron encontrarse en los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, así como, no adjuntaron el Certi¿ cado de Depósito de la embarcación JOSE MANUEL II, siendo que, no resulta su¿ ciente la Constancia Nº 036-2010 de fecha 28/09/2010 y la declaración jurada presentada para acreditar el parqueo de dicha embarcación; Que, adicionalmente, a las observaciones efectuadas con O¿ cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cabe mencionar que surgió otra observación relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 7 del TUPA – PRODUCE (Certi¿ cado de Matrícula con la refrenda vigente), toda vez que, la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II fue cancelada por Resolución de Capitanía Nº 016 de fecha 23 de mayo de 2011. Dicha observación no fue comunicada a los administrados dado cuenta que, con escrito de Registro Nº 79034-2010-16 de fecha 02 de agosto de 2011, presentaron copia de la Resolución Directoral Nº 788-2011-/DCG de fecha 27/07/2011 que declaró la nulidad de o¿ cio de la indicada Resolución de Capitanía; Que, en cuanto a la observación relativa a la existencia de gravamen respecto de la embarcación JOSE MANUEL II, cabe mencionar que, los administrados recién subsanaron dicha observación con el escrito de Registro Nº 00079034-2010-15 de fecha 19 de julio 2011, a través del cual, presentaron la Declaración Jurada de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. con ¿ rma legalizada, en donde mani¿ estan que se han desistido del proceso y que no tienen ninguna acreencia sobre la embarcación antes citada; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, “(…) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e¿ cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la e¿ cacia del acto el supuesto de hecho justi¿ cativo para su adopción. (…)”. Que, la buena práctica administrativa conlleva a que la e¿ cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decisión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los administrados cumplieron con los requisitos para la aprobación del procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, recién el 02 de agosto de 2011, el pedido de e¿ cacia anticipada solicitado para el indicado procedimiento con fecha 09 de marzo de 2011, deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, dado cuenta que, la pretensión de asociación o incorporación de¿ nitiva del PMCE de la embarcación JOSE MANUEL II a la embarcación DON ROBERTH es propuesta por los administrados, previo acogimiento de la pretensión de cambio de titularidad de los permiso de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, debe sustanciarse individualmente el procedimiento de cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones JOSE MANUEL II y DON ROBERTH, toda vez que, los administrados han cumplido con presentar la totalidad de requisitos del procedimiento Nº 7 del TUPA – PRODUCE, toda vez que, respecto al procedimiento de asociación o incorporación de¿ nitiva, hasta la fecha no se ha cumplido con subsanar la observación relativa al cumplimiento del requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 01006-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 17 de agosto del 2011, la O¿ cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcaciones pesqueras JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, que no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando a la fecha en dicha o¿ cina; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modi¿ catorias; por lo tanto, debe aprobarse el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1465- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 1238- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi¿ catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Dirección Regional Sectorial Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE , modi¿ cado por Resolución Directoral Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA