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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459976 VISTOS: Los escritos de Registro N° 00079034-2010 y Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de fechas 13, 15 y 19 de octubre, 03 y 04 de noviembre, 01 y 20 de diciembre del 2010, 04 y 10 de enero, 04 de febrero, 09 de marzo, 24 de mayo y 27 mayo, 02 de junio, 01 y 19 de julio, 02 de agosto, 22 y 26 de setiembre y 11 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modi¿ cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II, con número de matrícula PL-18505-CM, construida en el año de 1989 y de 38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 497-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505- CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR- PIURA-DR, de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VENANCIO, ARTEMIO y MIGUEL PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DON ROBERTH, con número de matrícula PT-18006-CM, con 66.31 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 059-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 a los armadores VENANCIO PANTA IPANAQUE, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y MIGUEL PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON ROBERTH con matrícula PT-18006-CM de 66.31 m3 de volumen de bodega y 17.09 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2005-GRP- 420020-100 de fecha 18 de mayo del 2005, se modi¿ có la Resolución Directoral N° 059-98 CTAR PIURA/DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 modi¿ cada por Resolución Directoral N° 099-2000-CTAR PIURA/DIREPE DR del 13 de noviembre del 2000, en el extremo referido al volumen de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera DON ROBERTH, de matrícula PT-18006-CM, debiéndose consignarse el volumen de 72.06 m3 ; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permiso de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto en cuyo anexo se encuentra la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula N° PT-18006-CM; Que, mediante los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE solicitan el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en virtud al Certi¿ cado de Dominio de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II inscrito con la Partida N° 11014743 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo y el Certi¿ cado de Dominio de la embarcación pesquera DON ROBERTH inscrito con la Partida N° 11020577 de la Zona Registral N° I - Sede Piura, conforme consta en los documentos que obran en el expediente, y la asociación o incorporación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM a la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM; Que, asimismo, los administrados solicitan la e¿ cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 de los indicados procedimientos, pedido al que se une la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920, dado cuenta que, la DIGSECOVI ha iniciado procedimiento administrativo sancionador por haber realizado descargas con exceso de LMCE en la primera temporada de pesca 2011; Que, en cuanto al pedido de EFICACIA ANTICIPADA del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, así como, del procedimiento de asociación o incorporación de¿ nitiva de PMCE de las indicadas embarcaciones al día 09 de marzo de 2011, resulta pertinente mencionar que, con O¿ cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero de 2010, esta Dirección General observó las indicadas solicitudes, en el extremo que, la embarcación JOSE MANUEL II cuenta con un gravamen inscrito y que se encuentra pendiente de inscripción una resolución judicial, por lo que, debían alcanzar la Carta de Autorización de los acreedores con ¿ rmas legalizadas. También, se observó que, previo a otorgar la asociación o incorporación de¿ nitiva solicitada, debían acreditar encontrarse en los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 o de lo contrario que adjuntar el Certi¿ cado de Depósito emitido por una Almacén General de la embarcación JOSE MANUEL II; Que, con escrito de Registro Nº 79034-2010-10 de fecha 09 de marzo de 2011, en atención al O¿ cio Nº 660-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, los administrados señalaron que, a la fecha no cuentan con ningún gravamen, ello teniendo en cuenta que, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. se ha desistido de la medida cautelar de embargo, para lo cual, adjuntan copia del escrito presentado al órgano jurisdiccional por CONSORCIO MUZA S.A.C. Por otro lado, con relación a la segunda observación, presentan una declaración jurada, en donde, se comprometen a mantener parqueada la embarcación JOSE MANUEL II conforme a la Constancia emitida por la Capitanía de Puerto de Paita Nº 036-2010 hasta la obtención del permiso de pesca para dedicarla a otra pesquería distinta a la anchoveta para Consumo Humano Indirecto; Que, de la evaluación efectuada al escrito de subsanación (09 de marzo de 2011) de las observaciones efectuadas con O¿ cio Nº 660-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se veri¿ có que, seguía obrando el embargo en forma de inscripción sobre la embarcación JOSE MANUEL II, razón por la cual, devenía únicamente en procedente el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación