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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459978 IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM con 72.06 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-DR, modi¿ cado mediante Resolución Directoral Nº 099-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 080-2005-GRP-420020-100 y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE /DGEPP. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera denominada JOSE MANUEL II de matrícula PT-18505-CM. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor a los armadores VENANCIO PANTA IPANAQUE, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y MIGUEL PANTA IPANAQUE para operar la embarcación pesquera denominada DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM. Artículo 5°.- Declarar improcedente el pedido de E¿ cacia Anticipada respecto a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920,y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-4 Otorgan a Negocios Industriales Real S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 714-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito con registro N° 00089029-2011 de fecha 24 de octubre del 2011, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde N° 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”S.A., CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la À ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí¿ co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7° el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ELIZABETH F” con matrícula P 00- 00649, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación “ELIZABETH F”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe N° 844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1259-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Artículo 55° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el Perú por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ELIZABETH F”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/2 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de noti¿ cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP.BOD. (MI) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. “ELIZABETH F” P-00-00649 237.30 915.40 4 ½ R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se re¿ ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1°, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que ¿ je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el