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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459975 Otorgan licencia a Daewon Susan E.I.R.L. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00072745-2011 y adjunto de fechas 02 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi¿ cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, por Resolución Directoral Nº 141-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E, Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 60 t/día; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 12 de mayo de 2011 otorga la Constancia de Veri¿ cación Nº 011-2011-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-014-11-CG-SANIPES, del 01 de setiembre de 2011, declara que la planta de congelado al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modi¿ catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 757-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1192-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49° y 52º numeral 52.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 60 t/día. Artículo 2°.- DAEWON SUSAN E.I.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto ¿ nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri¿ cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri¿ cación Nº 011-2011-PRODUCE/ DIGAAP del 12 de mayo de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, acreditado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-014-11-CG-SANIPES del 01 de setiembre de 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-3 Aprueban cambo de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 713-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de noviembre del 2011